"El Congreso podrá acordar un voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros."
"El Congreso podrá acordar un voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros. Todo voto de censura deberá ser propuesto, en forma motivada y por escrito, con las firmas de cincuenta Diputados en posesión del cargo."
Artículo 64 de la Constitución española de 1931.
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