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“Las Ordenes y Congregaciones religiosas (…) no podrán ejercer actividad política de ninguna clase.”


“Art. 23. Las Ordenes y Congregaciones religiosas admitidas en España conforme al artículo 26 de la Constitución no podrán ejercer actividad política de ninguna clase. La infracción de este precepto, en caso de que dicha actividad constituya un peligro para la seguridad del Estado, justificará la clausura por el Gobierno, como medida preventiva, de todos o de alguno de los establecimientos de la Sociedad religiosa a que pudiera imputársele. Las Cortes decidirán sobre la clausura definitiva del establecimiento o la disolución del instituto religioso, según los casos.”

Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas, 17 de mayo de 1933.


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