"No trabajarán de noche los jóvenes menores de 15 años, ni las jóvenes menores de 17"
"Art. 4º No trabajarán de noche los jóvenes menores de 15 años, ni las jóvenes menores de 17, en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos o de vapor. Para los efectos de esta ley, la noche empieza a contarse desde las ocho y media."
Ley decretada y sancionada por las Cortes Constituyentes. Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, 24 de julio de 1873.
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