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Acción social y masonería


  • Escrito por Pedro José Vila Santos
  • Publicado en Tribuna Libre
(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

Existe la idea muy extendida de que la masonería es fundamentalmente una especie de microcosmos espiritual desligado de cualquier religión que facilitaría la integración de personas por encima de las creencias o la adscripción religiosa, con el fin de trabajar en el desarrollo personal en un ambiente colectivo. Una especie de escuela para el mejoramiento personal en base al “pulido de la propia piedra bruta”. Se trata de una idea ampliamente extendida sí pero que no responde siempre a la realidad de una masonería en absoluto monolítica y, por fortuna, claramente heterogénea.

Frente a esa consideración del trabajo masónico y aún cuando el concepto de espiritualidad no resulte ajeno si seguimos los pasos del pensador francés André Comte-Spontville quien sostiene que “la espiritualidad gira alrededor de la experiencia del mundo y del amor a los seres humanos”, en mi opinión y al menos en lo que hace a Le Droit Humain, primera obediencia en admitir a mujeres en plena igualdad, resulta mejor hablar de un trabajo enfocado a la acción social, entendido, eso sí, desde esa llamada al amor a los seres humanos.

La Orden Masónica Mixta Internacional Le Droit Humain daba sus primeros pasos como la Gran Logia Simbólica Escocesa de Francia Le Droit Humain hace un poco más de 130 años, el 4 de abril de 1893, y ya dejaba muy claro en la Carta Patente de su primera logia el camino por el que creía que debía de transitar. En ese documento se deja dicho, firmado y rubricado, lo siguiente: “La Gran Logia Simbólica de Francia Le Droit Humain ha sido constituida en el Oriente de París el 4 de abril de 1893 por las dieciséis Hermanas y el Hermano abajo firmantes, con el fin de afirmar para todos y siempre, los derechos del Ser Humano, y perseguir el triunfo de la Justicia Social tanto en Francia como en el extranjero”, siguen las firmas.

Ese compromiso por la acción social, se reafirmaba seis años después a través de la Proclamación de El Derecho Humano, que comienza diciendo: “Artículo primero: Los Seres humanos nacen y se desarrollan libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden estar fundamentadas más que sobre la utilidad social.

II.- El principio de toda organización política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de los seres humanos. Estos derechos son el derecho a una formación integral, el derecho al trabajo, a la libertad, a la propiedad, a la seguridad y a la resistencia a la opresión.” Y así hasta 17 artículos que fueron asumidos íntegramente por el primer Convento Internacional de la Orden en 1920 y que siguen formando parte de las sucesivas ediciones enmendadas de dicho documento constitucional hasta nuestros días, al igual que los artículos que forman el Título Primero de la Constitución Internacional, Declaración de Principios y Definición de la Orden.

Parece claro, a la vista de la filosofía que emana de los documentos mencionados, que la Orden masónica nacía con una idea bastante alejada de cualquier consideración de tipo espiritualista y con un claro enfoque hacia la acción social. El trabajo de sus miembros tiene un claro fin, construir un templo al Progreso de la Humanidad, progreso entendido en función de los principios que informan la ya mencionada Declaración de Principios: Igualdad de hombres y mujeres, justicia social, laicidad, ejercicio de los principios de libertad, igualdad y fraternidad, desarrollo moral, intelectual y espiritual, rechazo de todo dogmatismo, búsqueda de la verdad, comunión con la naturaleza.

No cabe, desde mi punto de vista, ninguna interpretación del mandato constitucional de la Orden que se halle fuera de lo que podemos denominar acción social, máxime si tenemos en cuenta que “la Orden Masónica Mixta Internacional Le Droit Humain afirma la igualdad del hombre y la mujer” o que se aspira a que ambos, “puedan lograr, en plano de igualdad, la justicia social en toda la tierra” y que por tanto, posiciones que prefieran sondear en otros caladeros filosóficos serán admisibles en tanto en cuanto no impidan o retrasen el trabajo al que de forma libre se comprometen todos los miembros de la Orden, y , obviamente, de que no se encuentren en oposición a los principios recogidos en los textos citados.

Parecería pues oportuno concluir que las logias de El Derecho Humano deben ser escuelas en las que sus miembros, mediante trabajos al efecto, se capaciten para afrontar en el mundo profano las responsabilidades que emanan del mandato recogido en los textos de la Constitución Internacional.

 


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