“O alguien de su entorno”: ¿Puede condenarse sin certezas?
- Escrito por Elena Muñoz Echeverría
- Publicado en Tribuna Libre
Partamos de la base que no soy jurista, aunque siempre me atrajo el Derecho (incluso en mi juventud pensé estudiarlo), pero no cabe duda que este caso, el juicio y posterior condena al ya ex Fiscal General del Estado va más allá de un debate jurídico. Nos plantea a la ciudadanía hasta qué punto se ha puesto sobre la mesa el poder de la manipulación y judicialización de la política, elaborando un caso inexistente frente a los Derechos fundamentales que nuestra Constitución protege. Parece irónico que la sentencia de marras haya visto la luz tres días después de celebrar el aniversario de nuestra Carta Magna.
Si dejamos aparte al protagonista, a los testigos de cargo (alguno ya imputado por presunto fraude fiscal), a los testigos de la defensa, que han repetido una y otra vez que el Fiscal General no lo hizo —llegando a afirmar que sabían quién era—, el centro de la polémica no es otro que la forma en que la sentencia aborda la cuestión esencial de todo proceso penal: la presunción de inocencia. Este principio, que a menudo se cita pero pocas veces se explica, establece que nadie puede ser condenado si no hay pruebas suficientes y concluyentes de su culpabilidad. Es la columna vertebral de un sistema penal democrático.
Sin embargo, la resolución del Supremo ha introducido dudas profundas sobre si ese estándar se ha respetado. El punto más controvertido se encuentra en una frase clave del fallo: la filtración del correo electrónico habría sido realizada por García Ortiz “o alguien de su entorno y con su conocimiento”. Pocas palabras han concentrado tantas implicaciones. Y ninguna ha sido tan decisiva para quienes critican que la sentencia rompe con la exigencia constitucional de certeza en materia penal.
Para entender el problema —confieso que he tenido que acudir a fuentes jurídicas y de derecho para documentarme—, vale la pena analizar qué implica decir que la filtración la realizó “él o alguien de su entorno”. El derecho penal exige identificar de forma precisa al autor de un delito. No basta con situarlo en un grupo reducido de personas que podrían haberlo hecho. Tampoco es suficiente establecer posibilidades, probabilidades o sospechas basadas en la posición institucional del acusado. El castigo solo puede imponerse cuando la autoría se acredita más allá de toda duda razonable.
Al emplear la expresión “o alguien de su entorno”, el tribunal reconoce implícitamente que no sabe quién filtró el correo. Lo que afirma es que tuvo que salir de la Fiscalía General, que García Ortiz tenía acceso, y que la filtración no pudo venir de fuera. Pero eso no equivale a demostrar que él la realizó. Ni siquiera que la ordenara. Cuando una sentencia admite dos posibilidades —“él” u “otra persona”—, está admitiendo que no tiene certeza plena. Y en derecho penal, la duda favorece al acusado, no lo condena: “In dubio pro reo”.
La sentencia, se apoya en varios indicios, que son fácilmente desmontables según parece: el acceso a la información no es prueba de filtración; casi todos los cargos directivos en instituciones públicas manejan datos sensibles. La llamada al periodista duró apenas unos segundos, sin que pueda acreditarse su contenido. Y el borrado de mensajes puede ser criticable en lo profesional, pero no se traduce automáticamente en culpabilidad penal. Los indicios solo permiten afirmar que había un círculo de personas con posibilidad de filtrar, pero no quién lo hizo.
En el ámbito penal la condena debería, así pensamos la mayoría de la ciudadanía, derivar de hechos comprobados, no de la posición del acusado ni de inferencias basadas en la estructura de una institución. Las juezas que firmaron el voto particular fueron claras: el tribunal no ha probado la autoría, y sustituir esa prueba por la “probabilidad institucional” vulnera la presunción de inocencia, protegida, ni más ni menos, como un derecho fundamental. Si se permite que una persona sea condenada sin pruebas claras, mañana podría ocurrirle a cualquiera.
La sentencia del Supremo no ha demostrado quién cometió el delito, lo dicen especialistas y legos. No se ha demostrado que García Ortiz participara en la filtración y el derecho penal no castiga probabilidades. Castiga certezas.
Más allá del caso concreto, la preocupación mayor es el precedente que establece, porque estamos hablando del Tribunal Supremo. Si basta con que un delito provenga de una institución para que el máximo responsable sea condenado —sin prueba directa, sin autor identificado, sin exclusión de alternativas—, entonces la presunción de inocencia queda debilitada. Con ella, una de las garantías esenciales de nuestro Estado de derecho.
La cuestión: ¿se ha demostrado sin duda razonable que cometió un delito?
Si la respuesta no puede afirmarse con seguridad, la presunción de inocencia obliga a absolver.
Ese principio protege, ni más ni menos que el sistema democrático. Y cuando se relaja, todos perdemos algo. Y algunos hasta la libertad, el cargo y el buen nombre.
Elena Muñoz Echeverría
Elena Muñoz Echeverría es licenciada en Historia del Arte, gestora cultural, editora y escritora. Ha ejercido la docencia durante veinticinco años. Desde 2015 a 2019 ha sido vicepresidenta de la Asociación de Escritores de Madrid. Tiene doce libros publicados entre narrativa y poesía.
Autora de un blog de éxito MI VIDA EN TACONES
http://mividaentacones59.blogspot.com/
Actualmente forma parte del gobierno municipal de Rivas como Concejala (PSOE) de PATICIPACIÓN CIUDADANA Y BARRIOS.