Donde está la libertad, está mi patria
- Escrito por Emilio Alonso Sarmiento
- Publicado en Tribuna Libre
Con el siembre recurrente “tema” de Cataluña, algunos amigos reaccionaron con cierto enfado, ante otros que hablábamos de “patriotismo constitucional”. Pensaban ¿piensan? que somos unos talibanes de la Constitución del 78. Que tenemos una visión acrítica, casi religiosa, de la misma. Que nos postramos ante ella, como los cristianos ante la Biblia, los musulmanes ante el Corán, o los judíos ante la Torá. Y ni de lejos va de eso, al menos no para mí, ni para Dolf Sternberger que acuñó el concepto, ni para Jürgen Habermas quien lo difundió. Está más relacionado, me parece, con el viejo dicho latino de “Ubi libertas, ibi patria” (“Donde está la libertad, ahí está mí patria”).
Con frecuencia, el empleo público del término “patriotismo constitucional”, ha estado acompañado de una fuerte polémica. Pero el hecho mismo de que el uso de este concepto, suscite abiertas polémicas, se encuentra ciertamente entre los efectos perseguidos, por quienes lo concibieron. Tanto para Dolf Sternberger, como para Jürgen Habermas, el debate público resulta indisociable de la cultura política democrática.
Recordar que el filósofo utiliza el término, en referencia a tres núcleos de cuestiones bien diferenciadas: 1º- como dotar de una nueva identidad colectiva, a una comunidad política que ha experimentado una ruptura insalvable, en la continuidad de su propia historia; 2º - cuales puedes ser los rasgos identitarios, compartidos por una sociedad, marcada por un profundo pluralismo cultural; y 3º - sobre que bases comunes se podría asentar, la identidad de una Unión Europea aún en proceso de construcción.
Esta dimensión social se pone de manifiesto, como nos enseñó Hegel, en el hecho de que “las identidades que no son reconocidas por aquellos, con los que nuestras vidas y destinos están trabados, son inherentemente inestables”.
El “patriotismo constitucional” poco tendría que ver, con el tradicional patriotismo del Estado nacional: está pensado – y eventualmente también vivido – como identificación política racional, y como elección libre de un proyecto de vida en común.
Este rasgo se pone de manifiesto, en tanto que dicho patriotismo se basa, en una adhesión “razonada” y no sólo emocional de los ciudadanos, a los valores de la libertad, y en la lealtad política “activa y consciente”, y no meramente inducida, a las instituciones que encarnan el mensaje constitucional. Se trata, pues, de una identificación de carácter reflexivo, no con contenidos particulares de una tradición cultural determinada, sino con contenidos universales, recogidos en el orden normativo, sancionado por la constitución: los derechos humanos, y los principios básicos del Estado democrático de derecho. El objeto de adhesión no sería entonces, el país que a uno le ha tocado en suerte, sino aquel que reúne los requisitos de civilidad, exigidos por el constitucionalismo moderno. Sólo de este modo, cabe sentirse legítimamente orgulloso de pertenecer a un país, al menos desde una perspectiva democrática.
Para ello, un requisito sería establecer una nítida diferenciación, entre la adscripción cultural de los diferentes ciudadanos y grupos, y los principios políticos que han de ser compartidos por todos, esto es, entre “nación”, como comunidad de origen étnico-cultural (que puede ser múltiple dentro de un mismo Estado) y la “cultura política ciudadana” (la lealtad a los principios e instituciones, que instauran las condiciones de convivencia, entre las diferentes formas de vida). Los elementos axiológicos e institucionales, que configuran la “cultura política”, han de mantenerse separados de las diversas “formas” de vida, que los individuos, libremente, pueden abrazar.
Habermas reconoce que la nación es “una idea con fuerza, capaz de crear convicciones, y de apelar al corazón y al alma”. Comparado con la enorme capacidad de movilización del nacionalismo, la noción de “patriotismo constitucional” se enfrenta, sin duda, con la enorme dificultad de compensar la menor carga emocional, mediante un esfuerzo de argumentación racional.
Y, para terminar, pero muy importante para desfacer el equivoco, de los que nos consideran talibanes de la constitución, a los que abogamos por el “patriotismo constitucional”, añadir que dicho patriotismo, no alude a la letra de un determinado texto constitucional, sino a los valores que contiene, y merced a los cuales, los ciudadanos se convierten, nos convertimos, en ciudadanos libres e iguales ante la ley.
De ahí que se presuponga, no una comprensión “fosilizada” de la constitución, sino una concepción “dinámica” de ella, que la aborde como una “obra abierta”. La defensa del “patriotismo constitucional” no tiene nada que ver, por tanto, con intento alguno de congelar la constitución como entidad inamovible, ni como variante alguna, de lo que podría denominarse “fundamentalismo constitucional”. Por el contrario, quienes trabajan lealmente por la reforma constitucional, se acreditan como “los auténticos patriotas constitucionales”, esto es, como los amigos de un “proyecto” constitucional, concebido dinámicamente.
Pues eso.
P.D. Ese texto lo escribí ya hace años. Pero los sucesos de Ucrania y Venezuela, me han llevado a desempolvarlo.
Emilio Alonso Sarmiento
Nacido en 1942 en Palma. Licenciado en Historia. Aficionado a la Filosofía y a la Física cuántica. Político, socialista y montañero.