"Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años"
"Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral."
Artículo 53 de la Constitución de 1931
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