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“Queden declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces (…), que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas..”


“Artículo 1.° Queden declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.

Artículo 2º Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la pública. “

Real Decreto de 19 de febrero de 1836, declarando la venta de bienes del Clero.


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