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¿Crisis del régimen democrático? La dominación de los partidos políticos en España


  • Escrito por Humberto Gosálbez Pequeño
  • Publicado en Opinión
(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

El desprestigio de la política en democracia conduce a la desafección social hacia la democracia misma y, más exactamente, al desencanto y la desconfianza hacia un determinado régimen constitucional y sus principales instituciones (el Parlamento, el Gobierno, los partidos políticos, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial…).

Desde hace más de una década lo han denunciado no pocos académicos e intelectuales, entre ellos juristas amantes del orden constitucional.

Observamos, no obstante, que esta crisis del funcionamiento del Estado no ha conducido a una crisis del sistema democrático en el seno de la sociedad española, y tampoco –al menos hasta la fecha presente– a una crisis de los fundamentos y los valores democráticos en la generalidad de los partidos políticos con representación parlamentaria.

En otras palabras, el desprestigio de la clase política y del funcionamiento de las principales instituciones democráticas no ha derivado en la “resurrección” de una alternativa no democrática. El régimen establecido en la Constitución de 1978 no se enfrenta a una involución totalitaria propia del pasado siglo XX, al haberse consolidado lentamente el régimen constitucional desde la recuperación democrática de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado por el Partido Socialista en 1982.

Déficit democrático

Lo que se aprecia, más bien, es un régimen constitucional con cierto déficit democrático nuclear, al estar la sociedad democrática desencantada del funcionamiento de las instituciones políticas. Y la causa esencial de este statu quo de “matrix” democrático no es sino la generalizada apropiación indebida de la política por los partidos políticos y el uso esencialmente partidista del Estado constitucional por ellos.

El régimen constitucional ha derivado, en realidad, hacia un Estado de partidos y no hacia un régimen auténticamente democrático como, por cierto, deseaba el constituyente propugnando en el Preámbulo de la carta magna española “una sociedad democrática avanzada”. Y es que la misma Constitución ha propiciado esta desviación de la democracia que ella misma instauró.

La Constitución española establece una democracia indirecta o representativa (con muy escasas instituciones de democracia directa). El ejercicio del poder legislativo está confiado a un órgano representante de la voluntad popular y elegido democráticamente (artículos 68.1, 69.2…) por los ciudadanos: las Cortes Generales. Pero solo una de las dos Cámaras de este Parlamento –el Congreso de los Diputados– elige al presidente del Gobierno (artículo 99), teniendo así nuestro Poder Ejecutivo una legitimidad democrática mediata e indirecta, característica del régimen parlamentario establecido.

Sucede, además, que la ciudadanía solo participa indirectamente en la formación de la voluntad general o popular, porque la democracia representativa está monopolizada por las asociaciones llamadas partidos políticos, al amparo del artículo 6 de nuestro texto constitucional.

Los partidos políticos mayoritarios dominan el proceso de participación política de la democracia representativa. Porque, como tempranamente ya subrayara Manuel García Pelayo, el primer presidente del Tribunal Constitucional, los partidos “son no solo un factor mediador entre los representados y los representantes, sino también un actor de mediatización entre el pueblo y los diputados, lo que se patentiza en la sumisión de éstos al mandato imperativo de los partidos (o lo que es lo mismo, de los grupos parlamentarios), con lo cual el diputado ha perdido su carácter genuino de representante”.

Asimismo lo advertía Pablo Lucas Verdú, afirmando que son los partidos políticos presentes en las Cortes Generales –y no los diputados y senadores electos, únicos representantes del pueblo español según proclama el artículo 66.1 del texto constitucional– quienes ejercen de facto la función legislativa, el control parlamentario del Poder ejecutivo y las demás funciones que la Constitución (artículo 66.2) atribuye al Parlamento.

Parlamentarios y partidos

Por ello, no son los representantes del pueblo quienes eligen al presidente del Gobierno, sino que son los partidos políticos representados en el Congreso de los Diputados quienes lo designan. Tampoco son los parlamentarios quienes libremente, en su condición de representantes de la voluntad popular, deliberan sobre los potenciales candidatos a presidir el Gobierno de la nación y votan en consecuencia: el parlamentario electo no es sino un miembro integrante del partido que lo postuló como candidato a representante popular, y no un auténtico representante de la ciudadanía en la Cámara legislativa. El Poder ejecutivo también queda, pues, sometido ab initio al imperio partidista representado en el Parlamento.

Pero el régimen de partidos va más allá, porque los partidos políticos parlamentarios dominan otras instituciones públicas: las instituciones básicas del Estado. Ya lo alertó el catedrático de Derecho Constitucional y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Lucas Verdú: “Estamos ante el asalto partidista al Estado, que conduce a una colonización por los partidos del Estado”. Y más próximo en el tiempo, lo denunció Miguel Sánchez Morón: “Su voluntad de controlar en lo posible las demás instituciones que tienen precisamente por finalidad el control del Gobierno y de las mayorías parlamentarias: el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial –y a través de él determinados nombramientos judiciales– los Tribunales de Cuentas, los órganos superiores consultivos…”.

Partidos políticos dominadores del Estado que, de esta forma, han conformado una oligarquía seudodemocrática de dudosa legitimidad democrática.The Conversation

Humberto Gosálbez Pequeño, Catedrático de Derecho administrativo, Universidad de Córdoba

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation.

 

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