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El micromecenazgo puede dar una oportunidad a investigaciones minoritarias pero importantes


  • Escrito por Gumersindo Feijoo Costa y Carmen Perez-Esparrells
  • Publicado en Opinión
(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)
Icons8.com/Davide Ragusa, CC BY Icons8.com/Davide Ragusa, CC BY

No es sencillo que la cultura del mecenazgo del mundo anglosajón se traslade directamente al mundo latino. Para empezar porque, desde el punto de vista del ciudadano, existe poca costumbre y limitado conocimiento sobre el asunto. De hecho, la opinión inicial suele ser contraria, basándose en que las necesidades sociales (y en particular los llamados bienes preferentes) deben ser cubiertas, fundamentalmente, por subvenciones públicas y no a través de mecenazgo.

Además, desde el punto de vista del armazón legal, la herencia del código napoleónico de 1804 encorseta los procedimientos haciéndolos muy garantistas pero poco versátiles por miedo a la probabilidad de prácticas negativas (la picaresca).

Finalmente, desde el punto de vista político se tiende a reducir el ámbito de actuación al eliminar intermediarios en la decisión final de aplicación de los fondos. No debemos olvidar que, en la mayoría de los casos, se trata de una financiación finalista o condicionada.

¿De qué hablamos cuando hablamos de filantropía?

El modelo de sociedad español se basa en la solidaridad y el reparto de riqueza para la igualdad de oportunidades como principios básicos. Este Estado de bienestar no debe ser incompatible con la toma en consideración de otros sistemas de financiación, complementarios y alternativos, a través de la captación de fondos privados externos como el mecenazgo y el patrocinio.

Llegados a este punto conviene diferenciar claramente entre fundraising, mecenazgo, patrocinio, donación y micromecenazgo.

  • Fundraising: término anglosajón que hace referencia a la captación de recursos privados externos que realizan las entidades sin ánimo de lucro (ONG, universidades públicas y fundaciones, entre otros).

  • Mecenazgo: protección o ayuda a una actividad cultural, artística o científica.

  • Patrocinio: apoyo o financiación, normalmente con fines publicitarios, a una actividad determinada.

  • Donación: transmisión gratuita de un bien a favor de otra persona que lo acepta.

  • Micromecenazgo o microdonación (crowdfunding): mecanismo alternativo de financiación de proyectos mediante múltiples aportaciones individuales por personas físicas o jurídicas.

Micromecenazgo en una universidad pública

Existen diversos ejes básicos sobre los que tiene que pivotar una iniciativa universitaria de micromecenazgo. Lo más importante es crear un clima de confianza dentro y fuera de la institución a través de la construcción de un marco estructural homogéneo entre las personas y empresas donantes y la universidad.

En la Universidade de Santiago de Compostela se ha puesto en marcha el proyecto Sumo Valor, un programa de micromecenazgo con una plataforma propia que conecta a empresas, personas e instituciones con las actividades, proyectos y servicios que ofrece la universidad.

Sumo Valor se estructura en cuatro líneas estratégicas: ayudas a personas procedentes de zonas de conflicto, actividades culturales y deportivas, actividades de difusión científica y actividades de investigación. De cada una de ellas se pueden derivar acciones o proyectos específicos con impacto social, económico o ambiental.

Transparencia y trazabilidad

En cada una de las líneas de actuación están definidos los objetivos, tanto los básicos como los complementarios. Además, se ha buscado la transparencia informativa en el impacto y destino de los fondos recaudados. Sumo Valor se ajusta a las leyes de mecenazgo para garantizar los beneficios fiscales para donantes y donatarios.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo sigue definiendo el marco de los beneficios fiscales para personas físicas y jurídicas. Adicionalmente, cada comunidad autónoma puede tener sus propias deducciones fiscales adicionales, como ocurre en Galicia.

El límite de una aportación anual por persona física o jurídica para el programa Sumo Valor se estableció en 3 000 €. A partir de esa cantidad, es necesaria la elaboración de un convenio específico de colaboración.

El micromecenazgo permite que los ciudadanos apoyen actividades o investigaciones (en su fase inicial), para las que es difícil obtener financiación en convocatorias competitivas. En cambio, los fondos provenientes de este modelo de financiación pueden impulsar investigaciones no consideradas como ejes prioritarios en las convocatorias estándar nacionales e internacionales.

El uso de los fondos obtenidos de convocatorias públicas debe ajustarse a las condiciones impuestas; aplicar programas de micromecenazgo permitiría a las universidades públicas españolas abrir su abanico de gastos, manteniendo el compromiso de transparencia y trazabilidad en el uso de los recursos recaudados.

Como dicen los anglosajones, para captar fondos filantrópicos solo hay que atreverse a pedirlos.The Conversation

Gumersindo Feijoo Costa, Catedrático de Ingeniería Química. Centro Singular CRETUS, Universidade de Santiago de Compostela y Carmen Perez-Esparrells, Profesora de Economía Aplicada, Universidad Autónoma de Madrid

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. 

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