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Migraciones abre el registro de colaboradores de extranjería para impulsar la regularización extraordinaria


(Tiempo de lectura: 1 - 2 minutos)

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha creado el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones, con la publicación en el BOE y entrada en vigor de la orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.

Las entidades colaboradoras podrán prestar asistencia a las personas interesadas en la presentación de las solicitudes de tramitación del proceso de regularización extraordinaria.

En este Registro se podrán inscribir las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal o autonómico y las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito migratorio o de protección internacional. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro deben estar legalmente constituidas al menos tres años antes de la fecha de solicitud de inscripción en el Registro.

Todas las organizaciones deberán acreditar una experiencia de al menos dos años en el acompañamiento a personas extranjeras en actividades como atención, asesoramiento, integración social o tramitación administrativa de personas migrantes. Además, es imprescindible que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no haber sido condenadas ni sancionadas.

Las entidades y los sindicatos elaborarán un censo de las personas que estarán habilitadas para ejercer la representación de las personas interesadas en recibir apoyo con la tramitación de sus solicitudes.

Los colaboradores prestarán asistencia de modo gratuito

Los colaboradores de extranjería prestarán ayuda a las personas interesadas en recibir auxilio con los trámites de extranjería de modo gratuito.

La solicitud de inscripción en el Registro deberá presentarse telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y dirigirse a la Dirección General de Gestión Migratoria. Para la inscripción han de presentar la documentación acreditativa de la representación legal de la organización o entidad, la documentación que acredite la experiencia en el acompañamiento y asistencia a personas extranjeras y el censo de personas habilitadas para ejercer la representación. Las organizaciones deberán cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal.

Las inscripciones en el registro tendrán una validez de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años.

Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es. Ministerio de la Presidencia, el 9 de marzo de 2026.


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