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La redacción

El PSOE pide promover el enfoque de la diversidad sexual y los derechos humanos del colectivo LGTBI en la agenda de Cooperación

(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

La portavoz adjunta del Grupo Socialista, Belén Fernández, ha defendido hoy en el Congreso una proposición no de ley de apoyo, promoción y transversalización del enfoque de diversidad sexual en la Cooperación Internacional. Una iniciativa que ha sido aprobada por la mayoría de los grupos parlamentarios de la Comisión.

Ley de Asociaciones de 1887

(Tiempo de lectura: 5 - 10 minutos)

Fundamental texto en la Historia del derecho de asociación en España, de 30 de junio de 1887.

¡Gloria al modesto obrero que agosta su vida en flor…”

¡Gloria al modesto obrero que agosta su vida en flor, explotado por irihumanos capitalistas! ¡Gloria al modesto obrero, átomo fecundísimo de la gran mole del trabajo! ¡Gloria al obrero, base principalísima de soberbios capitales, y malditos sean quienes lo explotan ignominiosamente, contratando su mísera existencia por un pedazo de pan!

¡Siempre oprimidos! ¡Siempre explotados! ¡Fíjate, obrero, en capitales constituidos con el sudor de tu frente! ¡Redímete; levanta la cabeza; no te resignes á soportar con paciencia el yago que te oprime! ¡Reflexiona, lee, instruyete y rompe el cerco que te ahoga; hunde en el abismo de la miseria á quienes te hayan explotado con mayor ignominia!...”

Juan Colominas Maseras, ¡Himno en prosa! (Revista Blanca, 1901)

“…el profesorado es el cargo más honorífico, atentado que puede ser el más útil a la Comunidad…”

“Vos mismo concebís que la República puede obtener fácilmente todos los maestros y maestras necesarios, por muy generosos que hayan de ser, porque el profesorado es el cargo más honorífico, atendido que puede ser el más útil a la Comunidad y el más influyente en la felicidad común.”

Étienne Cabet, Viaje a Icaria. Capítulo X. Educación.

Los señoríos

(Tiempo de lectura: 6 - 11 minutos)

Aportamos un material, que consideramos sugerente, sobre la historia de los señoríos y su abolición desde la perspectiva de Rafael García Ormaechea, en un número especial que publicó El Socialista en diciembre de 1932 a raíz de la Reforma Agraria. El político, abogado y escritor García Ormaechea comenzó en el seno del socialismo, siendo elegido concejal en Madrid, y traduciendo al castellano el Manifiesto Comunista, aunque luego abandonaría el PSOE. Aún así mantuvo buenas relaciones con los socialistas y fue uno de los interlocutores con los mismos en tiempos de la Dictadura de Primo de Rivera.

“No vaya V. a creer que yo sea enemigo de la nacionalidad (…) pero cuan insensato es decir que no cabe tocarla…”

“No vaya V. a creer que yo sea enemigo de la nacionalidad… pero cuan insensato es decir que no cabe tocarla ni siquiera para reconstituirla sobre estas o las otras bases. Está como todo sujeta a mudanzas y al progreso de los siglos; y hoy, época de libertad, por la libertad es indispensable que se organice y viva. Es ahora hija de la fuerza, y queremos que lo sea mañana de la libre voluntad de los pueblos que la componen. Oprime ahora y violenta a los pueblos y las regiones, y queremos que respete la autonomía de los unos y las otras sin perder un ápice de la suya dentro del círculo de los intereses nacionales”

Pi i Margall Las Luchas de nuestros días (1890)

Los mártires de Chicago en clave española

(Tiempo de lectura: 1 - 2 minutos)

El 11 de noviembre de 1887 fueron ejecutados cuatro anarquistas (el quinto se había suicidado), los conocidos como los mártires de Chicago, que habían sido condenados a muerte por la Revuelta de Haymarket. En El Obrero rescatamos el texto que se publicó en El Socialista del día 18 de noviembre con el significativo título de “Tengamos memoria”, que se relaciona con el intenso obrerismo del PSOE frente a los republicanos.

“Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra”

“La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿el gobierno debe pagar de una vez toda su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende en enfiteusis todas esas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad de nuestra industria, el único conveniente a los intereses de los acreedores, el único popular y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria en toda época y por todos los gobiernos, es lo que propongo hacer ver. Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad y, por consiguiente, odiarán la reforma y el orden existente de cosas"

Álvaro Flórez de Estrada. 28 de febrero de 1836.

Decreto IX. Libertad política de la Imprenta

(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

“Atendiendo las Cortes generales y extraordinarias a que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas es no sólo un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de Ilustrar a la Nación en general, y el único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública, han venido en decretar lo siguiente:

Art. 1. Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y estado que sea, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto.

Art. 2. Por tanto quedan abolidos todos los actuales juzgados de Imprenta, y la censura de las obras políticas precedente a su impresión.

Art. 3. Los autores e impresores serán responsables respectivamente del abuso de esta libertad.

Art. 4. Los libelos infamatorios, los escritos calumniosos, los subversivos de las leyes fundamentales de la Monarquía, los licenciosos y contrarios a la decencia pública y buenas costumbres serán castigados con la pena de la ley, y las que aquí se señalarán.

Art. 5. Los Jueces y Tribunales respectivos entenderán en la averiguación, calificación y castigo de los delitos que se cometan por el abuso de la libertad de la Imprenta, arreglándose a lo dispuesto por las leyes y en este reglamento.

Art. 6. Todos los escritos sobre materias de religión quedan sujetos a la previa censura de los Ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento.

Art. 7. Los autores, bajo cuyo nombre quedan comprehendidos el editor o el que haya facilitado el manuscrito original, no estarán obligados a poner sus nombres en los escritos que publiquen, aunque no por eso dejan de quedar sujetos a la misma responsabilidad. Por tanto deberá constar al impresor quién sea el autor o editor de la obra, pues de lo contrario sufrirá la pena que se impondría al autor o editor si fuesen conocidos.

Art. 8. Los Impresores están obligados a poner sus nombres y apellidos y el lugar y año de la impresión en todo impreso, cualquiera que sea su volumen; teniendo entendido que la falsedad en alguno de estos requisitos se castigará como la omisión absoluta de ellos.

Art. 9. Los autores o editores que abusando de la libertad de la Imprenta contravinieren a lo dispuesto no sólo sufrirán la pena señalada por las leyes según la gravedad del delito, sino que éste y el castigo que se le imponga se publicará con sus nombres en la gaceta del Gobierno.

Art. 10. Los Impresores de obras o escritos que se declaren inocentes o no perjudiciales, serán castigados con cincuenta ducados de multa en caso de omitir en ellas sus nombres, o algún otro de los requisitos indicados en el artículo 8.

Art. 11. Los impresores de los escritos publicados en el artículo 4 que hubiesen omitido su nombre u otra de las circunstancias ya expresadas, sufrirán, además de la multa que se estime correspondiente, la misma pena que los autores de ellos.

Art. 12. Los impresores de escritos sobre materias de religión sin la previa licencia de los Ordinarios, deberán sufrir la pena pecuniaria que se les imponga, sin perjuicio de las que, en razón del exceso en que incurran, tengan ya establecidas las leyes.

Art. 13. Para asegurar la libertad de Imprenta y contener al mismo tiempo su abuso, las Cortes nombrarán una Junta suprema de Censura, que deberá residir cerca del Gobierno, compuesta de nueve individuos, y a propuesta de ellos otra semejante en cada capital de provincia, compuesta de cinco.

Art. 14. Serán eclesiásticos tres de los individuos de la Junta suprema de Censura, y dos de los cinco de las Juntas de las provincias, y los demás serán seculares, y unos y otros sujetos instruidos, y que tengan virtud, probidad y talento necesario para el grave encargo que se les encomienda.

Art. 15. Será de su cargo examinar las obras que se hayan denunciado al poder ejecutivo o Justicias respectivas; y si la Junta censoria de provincia Juzgase, fundando su dictamen, que deben ser detenidas, lo harán así los Jueces, y recogerán los ejemplares vendidos.

Art. 16. El autor o impresor podrá pedir copia de la censura, y contestar a ella. Si la Junta conformase su primera censura, tendrá acción el Interesado a exigir que pase el expediente a la Junta suprema.

Art. 17. El autor o impresor podrá solicitar de la Junta suprema que se vea primera y aun segunda vez su expediente, para lo que se le entregará cuanto se hubiese actuado. Si la última censura de la Junta suprema fuese contra la obra, será ésta detenida sin más examen; pero si la aprobase, quedará expedito su curso.

Art. 18. Cuando la Junta censoria de provincia o la suprema, según lo establecido, declaren que la obra no contiene sino injurias personales, será detenida, y el agraviado podrá seguir el juicio de injurias en el tribunal correspondiente con arreglo a las leyes.

Art. 19. Aunque los libros de religión no puedan imprimirse sin licencia del Ordinario, no podrá éste negarla sin previa censura y audiencia del interesado.

Art. 20. Pero si el Ordinario insistiese en negar su licencia podrá el Interesado acudir con copia de la censura a la Junta suprema, la cual deberá examinar la obra, y si la hallase digna de aprobación, pasar su dictamen al Ordinario, para que más ilustrado sobre la materia, conceda la licencia, si le pareciere, a fin de excusar recursos ulteriores.

Tendralo entendido el Consejo de Regencia, y cuidará de hacerlo imprimir, publicar y circular. Real Isla de León, 10 de noviembre de 1810. Luis del Monte, Presidente-Evaristo Pérez de Castro, Secretario-Manuel Luxán, Secretario. Al Consejo de Regencia.”

“Tenemos como evidentes por sí mismas estas verdades: que todos los hombres nacen iguales…”

“Cuando, en el curso de los acontecimientos humanos, un pueblo se ve en la necesidad de romper los lazos políticos que lo unían a otro, y tomar entre las potencias de la tierra el rango de independencia y de igualdad al que las leyes de la naturaleza y Dios le dan derecho, un justo respeto hacia la opinión de los hombres exige que declare las causas que le han llevado a esta separación.

“El pueblo debe ser dueño, árbitro de sus destinos”

“¡Republicanos honrados!

¡Obreros!

¡Al meeting de la Plaza de Cataluña!

La República democrática federal ha sido proclamada.

Las legalidaes centralistas y monárquicas han muerto desde este instante.

El pueblo debe ser dueño, árbitro de sus destinos…”

Proclama de la AIT en Barcelona, 11 de junio de 1873.

Manifiesto del Gobierno Provisional (1868)

(Tiempo de lectura: 4 - 7 minutos)

“A LA NACIÓN

Consumado en el terreno de la fuerza el movimiento revolucionario, iniciado en Cádiz contra un poder que lentamente había ido aflojando y rompiendo todos los vínculos de la obediencia y el respeto, hasta el punto de haber hecho posible su derrumbamiento en el espacio de pocos días; terminada la misión de las juntas y nombradas las Autoridades, conveniente y necesario es ya que el Gobierno provisional, constituido en virtud de sucesos que han transformado fundamentalmente el estado político de España, recoja y concrete las varias manifestaciones de la opinión pública, libre y diversamente expuestas durante el solemne período de lucha material por que ha atravesado nuestra revolución salvadora.

La Ley de Accidentes de Trabajo de 1900

(Tiempo de lectura: 5 - 10 minutos)

“Artículo 1.° Para los efectos de la presente ley, entiéndese por accidente toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión ó por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena; por patrono, el particular ó Compañía propietario de la obra, explotación ó industria donde el trabajo se preste; y por operario, todo el que ejecuta habitualmente un trabajo manual fuera de su domicilio por cuenta ajena.

¿Creéis que el hombre posee ya todas las garantías a que tiene derecho?

¿Creéis que el hombre posee ya todas las garantías a que tiene derecho? (...) Y en el dominio de la producción, Juan, que es jornalero y representa en la sociedad la clase más útil y numerosa, ¿con qué garantías cuenta el infeliz para asegurar el pan a su familia y evitar que en los rigores del invierno caiga con él en una miseria afrentosa?, ¿para saborear esos derechos que por mofa parece que le dais? ¿No es en verdad un insulto decir al hombre que pasa un día y otro día, un mes y otro mes, un año y otro año, hiele, llueva, nieve o el sol del estío abrase, siempre inclinado hacia la tierra, deformando su cuerpo, corrompiendo sus costumbres, desgastando su actividad, y al que por castigo de un trabajo de tanta importancia lo condenáis al suplicio de oír los gritos penetrantes de su esposa y de sus hijos que piden vestido o alimento; no es un insulto, repito, decir a este desgraciado: “Puedes cocer el pan donde te dé la gana, matar la caza que viva de tus tierras, aspirar como otro cualquiera a los altos puestos del Estado; ya todos somos iguales”?

Sixto Cámara, La cuestión social, 1849

Editoriales

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Textos historicos

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Opinión

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“¿Triunfará Harding?”

“Han dado principio las elecciones presidenciales en Norteamérica. Son momentos de ansiedad para aquella República. Hasta ahora, todos los datos que se tienen hacen conjeturar que el puesto será para el candidato republicano, el senador Harding. La derrota de los demócratas entraña la desautorización formal del Tratado de Versalles. A no ser como es muy posible, que la guerra contra el Tratado no haya sido mas que una bandera de combate, ondeada por los republicanos, y que se plegará una vez conseguida la victoria.

 

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