"Las Cortes se declaran investidas con el más amplio poder constituyente y legislativo."
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"Las Cortes se declaran investidas con el más amplio poder constituyente y legislativo. Ante ellas, tan pronto queden constituidas, resignará sus poderes el Gobierno provisional de la República y, sea cual fuere el acuerdo de las Cortes, dará cuenta de sus actos."
Decreto de convocatoria de Cortes Constituyentes, 3 de junio de 1931.