"Las Mancomunidades, una vez constituidas, podrán solicitar delegación de servicios"
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"Las Mancomunidades, una vez constituidas, podrán solicitar delegación de servicios determinados y facultades propias de la Administración Central. La propuesta será elevada al Gobierno, y en ningún caso podrá ésta resolverse sin obtener antes de las Cortes una ley especial de concesión."
Real Decreto de Mancomunidades. 1913.