Textos del franquismo: Ley para la Seguridad del Estado
"Artículo 32º. El español que fundare, organizare o dirigiere, dentro o fuera del territorio español, asociaciones o grupos constituidos para atacar en cualquier forma la unidad de la Nación española o para promover o difundir actividades separatistas, será penado con seis años de prisión a quince de reclusión.
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