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El doctor Ortega y la política sanitaria de las viviendas (de nuevo)


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

En un artículo anterior abordamos la cuestión de la política sanitaria de las viviendas que se había adoptado en España de la mano del doctor Ortega, una autoridad indiscutible en la materia. Volvemos a esta cuestión, y de la mano del mismo, por su importancia histórica, tomando como fuente un artículo que publicó en El Socialista en julio de 1931.

Ortega explicaba que cuando se discutió en las Cortes en el año 1921 el proyecto de ley de Casas Baratas, Antonio Maura presentó una enmienda con el propósito de hacer de forma rápida y radical el saneamiento de las viviendas españolas. Había que demoler las viviendas insalubres, sanear las que fueran susceptibles de reforma, construir o habilitar albergues provisionales higiénicos y económicos, e impedir el hacinamiento, obligando a determinar el número de habitantes para cada vivienda en función de su capacidad.

Pero Ortega era crítico con este tipo de medidas. También había criticado otro proyecto de dotar al Estado de una especie de Comisarías de saneamiento que, con poderes casi dictatoriales, pusieran en marcha políticas enérgicas e inmediatas para la mejora de las condiciones sanitarias de las viviendas.

Pero, ¿por qué Ortega era crítico con estos proyectos tan resolutivos? Ya vimos la razón en el anterior artículo. Ortega tenía mucha experiencia, especialmente en el ámbito municipal, y consideraba que antes de tomar medidas había que conocer de lleno el problema de las viviendas en España. Las políticas sanitarias no se podían emprender sin ese conocimiento previo, y para ello había que proceder al empadronamiento o registro sanitario de los hogares, que permitiría tener conocimiento del estado de cada uno de ellos, determinando su salubridad o no. Esos registros estaban ya aprobados por ley desde 1923 y eran competencia de los Ayuntamientos. Ortega señalaba que ya llevaba casi cuarenta años haciéndose en París con notable éxito.

Ortega insistía en la contradicción de ser estrictos con la salubridad de industrias, fábricas, talleres, y establecimientos comerciales, con suspensiones y sanciones cuando no cumplían con la ley, mientras se toleraba la explotación de viviendas insalubres (alquiler), es decir, se permitía que un propietario de viviendas insalubres siguiera cobrando sus rentas en vez de considerarle responsable de un grave delito para la salud pública, como era el de propagar la tuberculosis.

Se hacía necesario imponer el certificado sanitario, sin el cual no se podría explotar o arrendar una vivienda. El certificado sería otorgado por los Municipios a las viviendas que reunieran unas condiciones higiénicas mínimas según establecía la ley, y donde debía hacerse constar el número máximo de habitantes que a cada vivienda correspondiera, para evitar el hacinamiento.”

Como fuente, hemos empleado el número 6999 de El Socialista, de 16 de julio de 1931, y también el artículo anterior sobre el doctor Ortega en El Obrero, sobre su artículo en Cultura Integral y Femenina.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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