Acceso judicial a pruebas electrónicas en la Unión Europea
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El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. | Pool Moncloa/Fernando Calvo. La Moncloa, Madrid - 14.4.2026
El Consejo de Ministros ha abordado la futura ley que garantizará que los jueces, fiscales y policías puedan acceder de una forma ágil y fiable a pruebas electrónicas en procedimientos judiciales transfronterizos, es decir, que afectan a más de un país dentro de la Unión Europea.
La norma incorporará al ordenamiento jurídico el denominado paquete e-evidencie, que incluye una directiva y un reglamento europeos para reforzar la cooperación judicial entre los estados miembros.
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha afirmado que las pruebas digitales son fundamentales en cualquier procedimiento judicial, de tal manera que "la Justicia ha de poder actuar con rapidez, agilidad y eficacia para impedir que se pierdan".
Bolaños ha añadido que el crimen organizado actúa en varios países simultáneamente y que las investigaciones penales dependen de pruebas digitales que "no entienden de fronteras ni entienden de ninguna limitación que tenga que ver con el territorio de un Estado".
La novedad más significativa de la ley, según ha expuesto el ministro, es que permite que los jueces, fiscales y las fuerzas que actúan como policía judicial -Policía Nacional y Guardia Civil-, puedan solicitar al prestador de servicios digitales, en condiciones de extrema urgencia, la conservación o entrega de la prueba. En la actualidad, el modelo de cooperación judicial europea supone que un juez de un Estado miembro realiza esa solicitud a otro juez de otro Estado miembro directamente o a través de Eurojust, por lo que "tiene limitaciones significativas en materia de eficacia".
La directiva obliga a las empresas prestadoras de servicios digitales a nombrar un representante dentro de la Unión Europea, a quien se le dirigirán las solicitudes. Así, todas las empresas tecnológicas que presten servicios de telefonía, mensajería, redes sociales o almacenamiento en la nube podrán ser requeridas, cuando entre en vigor esta ley, directamente por jueces, fiscales y policía para que entreguen o conserven una prueba.
Tendrán un plazo de 10 días para entregar la documentación, si bien, con carácter excepcional, se puede reducir a las ocho horas. El plazo para que conserven una prueba digital es de cuatro horas.
El ministro ha señalado que es una "norma muy ambiciosa que pone a todos los países de la Unión Europea en un nuevo estadio de cooperación a los efectos de conservación y de entrega de pruebas digitales". Bolaños confía en que será aprobada en el Parlamento español, dado que fue aprobada por el parlamento europeo por una amplísima mayoría.
Directiva anti-SLAPP
El Consejo de Ministros ha presentado dos anteproyectos para transponer al ordenamiento jurídico español la conocida Directiva anti-SLAPP, que está incluida en el Plan de Acción por la Democracia que el Gobierno aprobó en septiembre de 2024.
Félix Bolaños ha explicado que la directiva trata de evitar que personas que participan en el debate público, como periodista o activistas, puedan sufrir persecuciones policiales con demandas infundadas para evitar que sigan ejecutando su trabajo. "Pretendemos que, con la aprobación definitiva de esta ley, todas las asociaciones, organizaciones, sindicatos y otras entidades representativas puedan ser parte en los procedimientos judiciales junto con la persona que ha sido demandada, para apoyarle, cubrirle y acompañarle en el proceso judicial", ha concretado.
El ministro ha avanzado que la futura norma exigirá cauciones mucho más elevadas a los demandantes para cubrir las eventuales costas por la desestimación de sus demandas y establece procedimientos muy ágiles de desestimación temprana de la demanda cuando se manifieste infundada. Asimismo, la norma incorpora otras medidas correctivas frente a las acciones abusivas, como la condena a costas sin el límite legal establecido, la indemnización por daños y perjuicios, la imposición de multas disuasorias o la publicación de la resolución judicial en medios de comunicación.
Oficina para el Reconocimiento y la Reparación de los Abusos Sexuales en la Iglesia Católica
El Gobierno ha aprobado la creación de la Oficina para el Reconocimiento y la Reparación de los Abusos Sexuales dentro de la Iglesia Católica. La nueva oficina estará adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y recibirá las solicitudes de reparación a través de su sede electrónica y vía correo electrónico.
El titular de Justicia ha recordado que el 8 de enero el Ejecutivo acordó con la Iglesia Católica establecer un sistema de reparación para las víctimas de abusos sexuales, que se materializó con la firma de un protocolo entre el Gobierno, la Iglesia y el Defensor del Pueblo el 30 de marzo. Este protocolo entra en vigor mañana.
A partir de mañana, día 15 de abril, todas las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica podrán acudir al nuevo modelo que hemos creado y que tutela el Defensor del Pueblo", ha anunciado el ministro.
Félix Bolaños ha trasladado que el Gobierno va a hacer una campaña informativa para que todas las asociaciones de víctimas de abusos existentes en España puedan difundir información a sus asociados sobre cómo se realiza la tramitación.
La idea, ha transmitido el ministro, es que la oficina empieza a recibir las reclamaciones mañana. El modelo estará vigente un año, prorrogable a un segundo, para reparar a todas las personas que sufrieron un abuso y que ya no pueden acudir a los tribunales porque el delito está prescrito o el pederasta falleció.
Las solicitudes se remitirán a la Unidad de Víctimas del Defensor del Pueblo, que elaborará la propuesta de reparación. El ministro ha recordado que la Iglesia Católica responderá económicamente o con cualquier reparación moral, psicológica, restaurativa a la que dé lugar el proceso de reparación. Si hubiese discrepancias, se convocará una comisión mixta con la participación de las partes y de las asociaciones de víctimas con el fin de lograr un acuerdo. Si el consenso no fuese posible, el Defensor del Pueblo tomará la decisión.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es. Ministerio de la Presidencia, el 14 de abril de 2026.
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