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Cultura

Mujeres y hombres del postimpresionismo en el cine del siglo XX

(Tiempo de lectura: 5 - 9 minutos)

De todos los movimientos artísticos del siglo XIX, el cine se ha sentido más atraído por los pintores postimpresionistas y por los escultores de su época. Tal vez a causa de lo que el director Roger Planchon declaró en 1999: “Los pintores de finales del siglo XIX son auténticos héroes, gente admirable. Hacían una pintura que en ese momento era rechazada por todos y encontraron el valor, la fuerza para pintar doce horas al día cuadros que nadie quería ver. Eran personajes muy heroicos. Guerreros, verdaderos héroes que tuvieron la fuerza de traer la modernidad a la pintura cuando nadie la quería.”

A propósito del valor de la literatura para Julián Zugazagoitia

(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

Julián Zugazagoitia desarrolló una intensa y fecunda labor intelectual pareja a su tarea política en el socialismo español. Fue un activo periodista en La Lucha Social, el semanario socialista vasco, pero también trabajó como colaborador en El Liberal, donde firmaba con su nombre o con el pseudónimo de Fermín Mendieta. En Madrid escribió mucho para El Socialista, al que llegó a dirigir en tiempos de la Segunda República. También colaboró con algunos periódicos catalanes. Por fin, puso en marcha Cuadernos de Trabajo Social, en Bilbao, aunque solamente salieron unos pocos números.

A propósito de “Francisca de Pedraza. Mujer y Media”: la violencia de género en la España moderna

(Tiempo de lectura: 1 - 2 minutos)

En 2018 se publicó por parte del Instituto Quevedo de la Universidad de Alcalá de Henares, en colaboración con el Ayuntamiento de esta ciudad, un libro muy original titulado Francisca de Pedraza. Mujer y Media. Decir NO en la España del siglo de Oro, basado en la investigación del profesor de Historia del Derecho Ignacio Ruiz Rodríguez, y ahora con ilustraciones y guión adaptado de Almudena del Mazo Revuelta. Se trataría, por lo tanto, de un cómic. También podemos acudir al libro del profesor, titulado Francisca de Pedraza o el triunfo de una mujer del Siglo de Oro frente a la violencia machista (2019).

La reseña de la biografía de Fouché de Stefan Zweig por Manuel Albar en 1931

(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

Después de muchos años de leída la biografía sobre Fouché de Stefan Zweig, creemos interesante el ejercicio de estudiar la reseña que se publicó sobre dicha obra por parte de Manuel Albar en El Socialista, en marzo de 1931. La edición española fue publicada por Editorial España con traducción de Máximo José Kahn y Miguel Pérez Ferrero.

Pogromo

(Tiempo de lectura: 5 - 9 minutos)

“En estos días llegaron a la cámara do el Consejo de los señores y caballeros [...] y dijéronles que habían habido cartas del aljama de la ciudad de Sevilla, cómo un arcediano de Écija en la iglesia de Sevilla, que decían Ferrand Martínez predicaba por plaza contra los judíos, y que todo el pueblo estaba movido para ser contra ellos. Y que por cuanto Don Juan Alfonso, conde de Niebla, y Don Alvar Pérez de Guzmán, alguacil Mayor de Sevilla, hicieron azotar a un hombre que hacía mal a los judíos, todo el pueblo de Sevilla se moviera, y tomaran preso al alguacil, y quisieron matar al dicho conde y a Don Alvar Pérez; y que después acá todas las ciudades estaban movidas para destruir a los judíos, y que les pedían por merced que quisiesen poner en ello algún remedio. Y los del Consejo desde que vieron la querella que los judíos de Sevilla de él daban enviaron a Sevilla un caballero de la ciudad que era venido a Madrid por procurador, y otro a Córdoba, y así a otras partes enviaron mensajeros y cartas del rey, las más premiosas que pudieron ser hechas en esta razón. Y desde que llegaron estos mensajeros con las cartas del rey libradas al Consejo de Sevilla, y Córdoba y otros lugares, asosegose el hecho, pero poco, que las gentes estaban muy levantadas y no habían miedo de ninguno, y la codicia de robar los Judíos crecía cada día.”

El Rito de Emulación

(Tiempo de lectura: 5 - 9 minutos)

Podemos decir que, en general, los Ritos son formas de permanencia en un tiempo y lugar determinados, que nos permiten adueñarnos de un momento concreto. Se puede afirmar que todo Rito masónico es una compleja armonización entre palabra y acción. Acción simbólica que debe de tener la potencia espiritual suficiente como para poder acercarse a lo trascendente.  En el caso de los Ritos masónicos, este acercamiento debe realizarse obligatoriamente en un contexto grupal, conforme a unas reglas preestablecidas y aceptadas por todos, y que tienen que respetarse escrupulosamente con el fin de hacer presente el mundo intangible e inefable que se pretende simbolizar. ( 1 )

La atención a familiares de masones fallecidos del Gran Oriente Español en el siglo XIX

(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

Uno de los pilares fundamentales de la Masonería es el de la fraternidad, en la trilogía que compone con la libertad y la igualdad. Aunque la fraternidad es un principio muy amplio uno de los aspectos fundamentales del mismo tiene que ver con la solidaridad con los hermanos masones que pudieran sufrir algún tipo de penalidad, extensible en algunos casos, como aquí tratamos, a sus familiares directos. En la Masonería hay distintos procedimientos para ejercer la solidaridad y siempre bajo los principios de la discreción, a través del denominado maestro hospitalario o con el empleo del denominado “tronco de la viuda”. En este caso que aquí nos ocupa se decidió institucionalizar y organizar el socorro en caso de fallecimiento.

Una ilustrada al servicio de la agricultura: el caso de Josefa Amar y Borbón

(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

Josefa Amar y Borbón nació en Zaragoza en febrero del año 1753. Era hija del médico de cámara José Amar y nieta del médico de Fernando VI, Miguel Borbón. Estuvo casada con Joaquín Fuertes Piquer, oidor de la audiencia de Aragón. Versada en inglés, francés, latín e italiano, perteneció a la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, a la Real Sociedad Aragonesa y a la Sociedad Médica de Barcelona. Participó en el famoso debate de las mujeres en el siglo XVIII, destacando su Discurso sobre la Educación Física y Moral de las mujeres, editado en Madrid en 1790, así como, su intervención en la intensa polémica sobre el ingreso de las mujeres en la Sociedad Económica Matritense con su Discurso en defensa del talento de las mujeres y su aptitud para el gobierno. Como es sabido, en este caso, triunfó la tesis favorable al ingreso de las mujeres y se creó la Junta de Damas. También tradujo algunas obras del inglés y la obra italiana del abate italiano Javier de Lampillas, en seis tomos, un compendio sobre la literatura española.  

A propósito de “La Voz del Pueblo”: la prensa liberal en Ávila

(Tiempo de lectura: 1 - 2 minutos)

Álvaro Mateos López escribió su tesis doctoral (2011) sobre la tercera época, entre 1930 y 1931, del periódico abulense, La Voz del Pueblo. Ahora, gracias Ediciones de la Institución Gran Duque de Alba, podemos acercarnos a ella con el título de La Voz del Pueblo (1930-1931), referente de la prensa liberal en Ávila.

Loïe Fuller. La bailarina eléctrica o la gran ilusionista escénica

(Tiempo de lectura: 5 - 9 minutos)

He aquí que se presenta la bailarina-no bailarina, vestida con una túnica de seda blanca de varios metros, la crisálida anunciando una mariposa cuyas alas van moviéndose al son de la música y cambiando de color según el ritmo que impone Loïe en su danza serpentina, mudable, abrupta, coloreada, sintética y sincrética, en los albores del XIX parisino de la Belle Epoque...

Despotismo (Absolutismo) ilustrado

(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

“Es preciso que un gobierno bien dirigido tenga un sistema tal que todas las medidas tomadas sean bien tomadas y que las finanzas, la política y la milicia concurran a un mismo objetivo, que es el robustecimiento del Estado y el acrecentamiento de su poder. Ya que un sistema no puede emanar más que de una cabeza, la voluptuosidad o la imbecilidad son las causas que impiden a los príncipes trabajar en el noble empleo de logra la felicidad de sus súbditos.”

Federico II de Prusia.

Senado

(Tiempo de lectura: 4 - 7 minutos)

“TÍTULO III DEL SENADO

Art. 20. El Senado se compone: Primero. De Senadores por derecho propio. Segundo. De Senadores vitalicios nombrados por la Corona. Tercero. De Senadores elegidos por las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de los Senadores por derecho propio y vitalicios no podrá ex ceder de 180. Este número será el de los Senadores electivos.

Nueva Planta

(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes, por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los reyes mis predecesores, (...) añadiéndose ahora la circunstancia del derecho de conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión, y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (...) He juzgado conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente todos los referidos fueros y privilegios (...) hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tienen y se han tenido en ellas y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción”.

Primer Decreto de Nueva Planta. 29 de junio de 1707.


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