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Los socialistas y la fiscalidad eclesiástica: el caso de Astorga a comienzos del siglo XX


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

En este artículo estudiamos un caso concreto de fiscalidad de hecho, aunque, al parecer, no de derecho ejercida por la Iglesia en el Obispado de Astorga y cómo los socialistas denunciaron la situación en el año 1907, y que tenía relación con los derechos parroquiales.

Al parecer, en septiembre de 1891 se había aprobado en dicho Obispado un arancel de derechos parroquiales, que fue tolerado por el Gobierno. El problema residía en que el arancel establecía la obligación de los feligreses de la diócesis leonesa, exceptuando los de Astorga, de cabezas de partido y los pobres, de entregar anualmente a su párroco correspondiente un cuartal de trigo o centeno, o un cántaro de vino donde hubiera, a elección del contribuyente en relación con lo que se conocía como las “cuatro ofrendas”, es decir, Navidad, Pascuas de Resurrección y Pentecostés, y la festividad del patrono de cada pueblo.

Una serie de pueblos de la diócesis se negó a pagar. Sus párrocos reaccionaron poniendo denuncias en los Juzgados municipales, que fallaron a su favor, condenando a los pueblos a pagar el cuartal o el cántaro, además de las costas de los juicios. Los feligreses apelaron al Juzgado de La Bañeza, aunque el juez no les dio la razón tampoco. Pero los vecinos seguían negándose a pagar por lo que los socialistas consideraban una contribución abolida por las leyes, y que solamente tenía como requisito de validez que había sido aprobada por la real cédula auxiliatoria de 1891.

El PSOE pretendía que interviniese el Gobierno para solucionarlo, es decir suspendiendo su cumplimiento partiendo de lo que consideraba una ilegalidad. Para ello, los socialistas recordaron que el diezmo y parte de los frutos que se debían a la Iglesia para el sometimiento del culto y el clero, así como todas las primicias o primeros frutos que se entregaban en las parroquias fueron derogados por disposiciones legales de 1837 y 1841. También alegaron que el Concordato de 1851 había establecido la dotación para el culto y clero españoles que, como sabemos, se organizaría en los presupuestos generales. Se permitían los ofrecimientos voluntarios, conocidos como oblatas u oblaciones eclesiásticas. Estos ofrecimientos eran conocidos como los derechos de estola, que eran los honorarios por oficiar bautismos, matrimonios, funerales y otras ceremonias. También existía el “pie de altar” para la celebración de misas, y que podía ser en especie o en metálico.

El Comité Nacional del PSOE, requerido por las Agrupaciones Socialistas y Sociedades Obreras de la zona, anunció en el número del 1 de febrero de 1907 de El Socialista que se dirigiría a los poderes públicos exigiendo el fin de esta contribución y la derogación de la real cédula. El Gobierno debía obligar al Obispado y a los Juzgados que ya no había contribuciones forzosas sino derechos por prestación de servicios eclesiásticos.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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