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La legislación sociolaboral de la República en 1931. abril y mayo


(Tiempo de lectura: 5 - 10 minutos)

Apuntamos y comentamos por orden cronológico, las leyes, decretos, reglamentos y órdenes emanados del Ministerio de Trabajo en el año que se proclamó la República, desde abril hasta diciembre de 1931. Iremos por partes en distintas entregas, dado el volumen de disposiciones.

El 22 de abril se decreta como día festivo el primero de mayo.

El 28 de abril se decreta que en todos los trabajos agrícolas los patronos estarían obligados a emplear preferentemente a los braceros que fueran vecinos del Municipio en que aquéllos hubieran de verificarse. Este decreto se convirtió en ley el 9 de septiembre. Esta disposición intentaba evitar que los salarios bajasen por acumulación de obreros en lugares determinados. Además, se creaba un registro de obreros agrícolas parados en cada Municipio, al que tenían que acudir los patronos obligatoriamente para contratar la mano de obra que necesitasen, antes de emplear obreros de otros lugares.

El primero de mayo se decreta la ratificación sin condiciones del Convenio adoptado en la primera sesión de la Conferencia Internacional de Trabajo de Washington del año 1919, limitando a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales la duración del trabajo en los establecimientos industriales. Se elevó a ley el 9 de septiembre. Se da la circunstancia de que por decreto de 24 de mayo de 1928 se supeditó la ratificación del convenio a las de Alemania, Francia, Italia e Inglaterra, pero este régimen de jornada ya estaba establecido en España desde 1919, por lo que no había razón alguna para no ratificar de forma incondicional el Convenio.

El 4 de mayo se decreta la ratificación del Convenio adoptado por la tercera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebras en octubre de 1921, por la que se establecía la obligación de extender a todos los asalariados agrícolas el beneficio de las leyes y reglamentos de trabajo.

El 7 de mayo se decreta la organización de los Jurados Mixtos agrarios. El decreto se convirtió en ley el 9 de septiembre.

El 9 de mayo se da el decreto que aprobaba el reglamento para el servicio de la Inspección de Trabajo. Se fortaleció la posición de los inspectores y se incluyeron algunas reformas importantes en relación con los procedimientos de actuación y toma de resoluciones. En caso de rebeldía, es decir, de incumplimiento por parte de los patronos de las resoluciones se podría llegar al cierre del establecimiento o suspensión de la industria. Los obreros mineros podrían ejercer por sí mismos la función inspectora.

El 9 de mayo se da el decreto sobre la constitución de la Comisión mixta arbitral agrícola. Se trataría de un órgano consultivo del ministro en lo que afectaba a los Jurados Mixtos de Propiedad agrícola y Jurados Mixtos de Producción e Industrias agrícolas. Debía estar formada por representantes de todos los elementos que entraban en los Jurados Mixtos, y con representantes obreros, de los consumidores y del Gobierno. Funcionaría en secciones autónomas, reuniéndose el pleno solamente para cuestiones de carácter general.

El 19 de mayo se decreta que las asociaciones de obreros del campo legalmente constituidas podrían celebrar contratos de arrendamientos colectivos sobre uno o más predios. El decreto se convirtió en ley el 9 de septiembre. Se trataba de una disposición provisional mientras no se promulgase la ley de reforma agraria. Las asociaciones no perderían su carácter de defensa de clase. Las tierras podrían ser del Estado o de los Municipios, y de los particulares que voluntariamente las entregasen, o de los propietarios que no las cultivasen por sí y tan pronto como vencieran los contratos existentes. Se reconocía preferencia al arrendamiento colectivo sobre el individual. Tendrían derecho las asociaciones a utilizar los servicios técnicos del Estado y a obtener préstamos de los Pósitos y del Servicio Nacional de Crédito Agrícola. También tendrían derecho a las exenciones de impuestos concedidas a los Sindicatos agrícolas. Perderían sus derechos y beneficios si utilizaban personal asalariado, salvo en casos excepcionales.

El 20 de mayo se da el decreto disponiendo que la jurisdicción de Previsión se hiciera extensiva, con exclusión de toda otra, a las reclamaciones que formulasen los titulares y sus derechohabientes en el régimen oficial de libertad subsidiada por el Estado, creado por ley de 27 de febrero de 1908 y disposiciones complementarias. Se convirtió en ley en 9 de septiembre.

El Retiro Obrero obligatorio establecido por reales decretos de 11 de marzo de 1919 y 21 de enero de 1921, disponía de un régimen para resolver las diferencias y reclamaciones que surgiesen en su aplicación, consistente en Comisiones paritarias en los diversos Patronatos de Previsión y una Comisión Central en el Instituto Nacional de Previsión, ante la cual se podía recurrir los fallos de las Comisiones locales. Por eso ahora se consideraba que este sistema, que había funcionado, no se aplicase a las diferencias y reclamaciones que surgiesen en la aplicación del régimen de retiro voluntario creado por la ley de 27 de febrero de 1908. Por eso, el presente decreto.

El 21 de mayo se da una orden disponiendo se observasen las disposiciones de los casos relativos a titulares de libretas de retiro y dote infantil, abiertas en el Instituto Nacional de Previsión en el régimen de libertad subsidiada, así como las de los inscritos en el sistema de mejoras en el seguro obrero obligatorio.

El 25 de mayo se da un decreto creando un servicio para el fomento y régimen de la previsión contra el paro involuntario de trabajo, que se convirtió en el 9 de septiembre.

Por dicho decreto se creaba dentro del Instituto Nacional de Previsión, pero con autonomía y personalidad propia, una Caja Nacional contra el Paro forzoso. Esta Caja, además de funciones de asesoramiento y estudio, debía administrar la subvención concedida por el Estado para estos fines, empleándola a su vez en subvenciones a las entidades que practicasen el seguro de paro. Se establecía, además, la distinción entre paro normal y extraordinario debido a huelgas, lock-outs y crisis agudas, quedando los de la segunda categoría excluidos de los beneficios del decreto. Se creaba, además, un fondo de solidaridad, constituido por aportaciones del Estado y de las entidades subvencionadas, que debí servir para compensar el agravamiento de situaciones que pudieran acontecer en ciertos lugares o profesiones.

Al respecto, nosotros comentamos que la situación de lucha contra el paro cambió con esta disposición al llegar la República. El decreto fue el origen del verdadero primer seguro de desempleo en España.

El modelo a seguir sería el de Gante. Se creó una Caja de subvenciones, denominada Caja Nacional contra el Paro Forzoso, el organismo encargado de suministrar las subvenciones públicas a los sindicatos y mutuas que ofreciesen el seguro de paro a sus militantes y asociados. La subvención no podía ser superior al 50% de lo que recibían los parados, aunque el Gobierno se reservaba la posibilidad de variar este porcentaje si lo estimaba necesario. También se creó un Fondo de Solidaridad para atender los sectores laborales donde el riesgo de paro era mayor. Los fondos para esta Caja procedían de los Presupuestos del Estado, aunque también se aceptaban aportaciones de entidades públicas y privadas, así como de lo que producían los activos que administraba la Caja. El modelo era voluntario cuando ya comenzaban a imponerse los sistemas obligatorios en el resto de Europa. Los beneficiarios serían parados mayores de 16 años y menores de 65 años, y de todos los sectores productivos, incluido el agrario, menos los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico. Había que estar afiliado a un sindicato o pertenecer a una mutua. El parado estaba obligado a apuntarse a la bolsa de trabajo correspondiente, pudiendo perderse la prestación si se rechazaba un trabajo ofrecido en la oficina de colocación, aunque se fue algo permisivo en esta cuestión porque se aprobaron determinadas excepciones, como el cambio de residencia o de profesión, o si el salario ofrecido era menor que el que se había percibido anteriormente, o que los empleos fueran por vacantes producidas por huelga o cierre patronal.

En todo caso, el primer sistema español de seguro de desempleo no cubrió las expectativas por distintas razones. Este tipo de sistemas voluntarios necesitan que el nivel de asociacionismo sea alto, como ocurría en muchos países occidentales, así como de una cultura de colaboración de sindicatos y asociaciones con el Estado, algo casi inexistente en España por el enconado enfrentamiento entre los sindicatos y las autoridades desde comienzos del siglo. No olvidemos el poder de la CNT, que no se caracterizó, precisamente, por entenderse con el Estado por razones obvias, y porque éste persiguió siempre con saña al anarcosindicalismo. Otra cuestión sería la UGT, más proclive a buscar compromiso y negociaciones, algo que explicaría, en parte, que este sistema fuese promovido por Largo Caballero. Pero, además, no había muchas asociaciones y mutuas en los años treinta que ofreciesen seguros de desempleo y, por tanto, susceptibles de ser subvencionados.

El 28 de mayo se dio un decreto prohibiendo en los trabajos de pintura interior de los edificios el empleo de la cerusa, el sulfato de plomo y de todos los productos que contuvieran pigmentos, aunque se establecían algunas excepciones. Se señalaban, por lo demás, reglas de higiene y previsión de intoxicaciones. El decreto correspondía al compromiso contraído al ratificarse el Convenio de la III Conferencia Internacional del Trabajo sobre este particular.

El 28 de mayo se dio un decreto autorizando la concesión de préstamos por parte del Instituto Nacional de Previsión y sus Cajas colaboradoras a los Ayuntamientos, con sujeción a unas normas. Los Consistorios facilitarían a los pequeños propietarios y colonos las cantidades que necesitasen para las faenas de recolección al 5% de interés y pago un mes después de recogida la cosecha. Los Ayuntamientos, a su vez, solicitarían el dinero que necesitasen de las Cajas de Seguros y Ahorros colaboradoras del Instituto Nacional de Previsión, comprometiéndose a devolverlo antes del 31 de marzo de 1932, y dando en garantía láminas de propios, si las tuvieren, o arbitrios especiales del presupuesto municipal. Se convirtió en ley el 9 de septiembre.

El 29 de mayo se dio un decreto disponiendo que los delegados regionales de Trabajo o los delegados especiales que pudiera el Ministerio nombrar y solamente en ausencia de los gobernadores civiles o los alcaldes, cuando tuvieran conocimiento de algún conflicto o reclamación obrera o patronal, encaminada a modificar las condiciones de trabajo que vinieran rigiendo, convocasen inmediatamente a los representantes de patronos y obreros y les invitasen a que se sometieran a la resolución del Comité Paritario correspondiente, o bien a la de cualquier árbitro que mereciera la confianza de ambas partes. Se convirtió en ley el 9 de septiembre.

Se pretendía evitar los conflictos laborales por conciliación previa. Ante posturas intransigentes por parte de alguna de las partes primarían las condiciones fijadas por los Comités Paritarios o por los contratos establecidos. Se consideraba como ilícita toda acción encaminada a perturbar la libertad de trabajo.

Fuente: Almanaque de El Socialista para 1933.

 

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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