La legislación socio-laboral de la República en 1931: junio
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Textos Obreros
Seguimos con nuestra relación de legislación socio-laboral de la República. Abarcamos en la presente pieza el mes de junio de 1931.
El primero de junio se decretó dejar en suspenso la aplicación del Estatuto especial para las Cajas Generales de Ahorro popular, con algunas excepciones.
Al parecer, el decreto-ley de 21 de noviembre de 1929, que regulaba estas instituciones, era muy complejo, dificultando su funcionamiento. Por otra parte, estas Cajas estaban ayudando en su labor al Ministerio. Por eso se daba el nuevo decreto que dejaba en suspenso el mencionado Estatuto.
El 12 de junio se aprobaron las bases por decreto para la aplicación a la agricultura la ley de accidentes de trabajo. El decreto se convirtió en ley el 9 de septiembre.
El decreto definía los conceptos de obrero y patrono. Se enumeraron los trabajos que daban lugar a esta responsabilidad. Se establecía el derecho a la asistencia médica y farmacéutica y la indemnización en su caso. Se prescribía la formación de mutualidades para cumplir las obligaciones derivadas de la disposición, y se hacía obligatorio para el patrono pertenecer a una mutualidad. Se fijaban las normas de actuación de las mutualidades, autorizándose el reaseguro en compañías autorizadas. Y, por fin, se disponía la formación de un fondo de garantía en el Instituto Nacional de Previsión para los casos de insolvencia del patrono o de la entidad aseguradora.
Hasta la proclamación de la República y la llegada de Largo Caballero al Ministerio de Trabajo los trabajadores agrícolas españoles no recibían indemnizaciones por accidente de trabajo como el resto de trabajadores en España, por lo que se terminó con un agravio evidente. No debemos olvidar, por lo demás, que el sector primario, por muchos avances evidentes en la industria y los servicios, seguía siendo el principal sector económico español en 1931.
En el preámbulo de la disposición se recordaba que la Ley de 30 de enero de 1900 había establecido en España la indemnización por accidentes de trabajo, pero que solamente protegía a los obreros agrícolas ocupados en faenas donde se utilizasen motores accionados por fuerza distinta a la humana, es decir, una minoría de las faenas agrícolas dado el índice de mecanización del campo en el cambio de siglo.
Nada más crearse el Instituto de Reformas Sociales en 1904 los vocales obreros del mismo plantearon el problema, consiguiendo la unanimidad en el seno de la institución para acordarse en 1905 solicitar la extensión a todos los obreros agrícolas de la legislación sobre accidentes, iniciándose los trabajos para la elaboración de un proyecto de ley que fue aceptado y llevado a las Cortes por varios Gobiernos, hasta dos veces en 1919 y una en marzo de 1921, sin que llegara nunca a convertirse en ley.
En el propio año de 1921 las delegaciones españolas en la tercera Conferencia Internacional del Trabajo dieron su voto al Convenio sobre indemnización de accidentes de trabajo en Agricultura. Ese Convenio no fue ratificado por España hasta unas semanas después de proclamada la República. Ahora en junio de 1931 tocaba hacer efectivo el derecho que tenían los obreros agrícolas al seguro de accidentes.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.