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La legislación socio-laboral de la República en 1931: julio


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

En nuestro repaso legislativo sobre materias sociolaborales del primer bienio de la República le llega el turno al mes de julio de 1931.

El primero de julio se dio un decreto disponiendo que fuera de ocho horas diarias de duración máxima legal la jornada de trabajo, convirtiéndose en ley el 9 de septiembre.

El decreto era consecuencia de la ratificación del Convenio de Washington. Se aumentaba hasta el 25% la remuneración de las horas extraordinarias y se añadían algunas reglas sobre la jornada del personal ferroviario y del que trabajaba en el material flotante de los puertos.

El 3 de julio se dio un decreto rectificando un aspecto del anterior sobre jornada laboral.

El 4 de julio se dio un decreto determinando lo que debía entenderse por sociedad cooperativa y fijando las condiciones legales necesarias para las mismas. Se convirtió en ley el 9 de septiembre.

El 8 de julio se dio el reglamento para la aplicación del decreto de 19 de mayo sobre arrendamientos colectivos.

El 10 de julio se dio un decreto sobre unas cuestiones que permitían mantener algunas disposiciones de la Dictadura mientras que eran derogadas otras.

El 18 de julio se dio un decreto prohibiendo en Andalucía y demás zonas donde viniese practicando el régimen de reparto de jornaleros parados entre propietarios y arrendatarios agrícolas durante la crisis de trabajo, y que se convirtió en ley el 9 de septiembre.

Para atender el paro se establecía el recargo de una décima en las contribuciones territorial e industrial. La cantidad recaudada por este concepto se debía administrar por una Comisión gestora en cada municipio, con representación de contribuyentes, obreros y el propio Ayuntamiento, y se debía aplicar a obras municipales. Las Comisiones municipales debían formar un censo de obreros parados.

El 18 de julio se dio un decreto rectificado disponiendo como debía quedar redactado un artículo del reglamento para la aplicación de la vigente ley de emigración.

El 18 de julio se dio un decreto creando el Patronato de Política Social Inmobiliaria del Estado, dependiente del Ministerio.

Tomaba las funciones del Instituto de la Pequeña Propiedad, que había sido disuelto en mayo. Se debía encargar del régimen de las casas baratas y económicas, y de la parcelación de fincas rurales. Informaría y daría asesoramiento respecto a todas las comisiones de esta clase que realizase el Estado, y, además, la administración de fincas embargadas que se le adjudicasen. Tendría personalidad jurídica plena y debía contar como recursos para su funcionamiento con el reintegro de todos los anticipos y auxilios concedidos por el estado, con el importe de la participación del Estado en los beneficios del Banco Hipotecario y con el anticipo que dicho Banco pusiese al servicio del Estado para estos fines.

 

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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