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La legislación socio-laboral de la República en 1931: agosto


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

En nuestro repaso legislativo sobre materias sociolaborales del primer bienio de la República le llega el turno al mes de agosto de 1931.

El 25 de agosto salió el Decreto aprobando el reglamento para la aplicación a los agricultores de la Ley de Accidentes de Trabajo.

Venía a desarrollar las bases establecidas por el Decreto de 12 de junio, especificando las incapacidades, el tipo de indemnización para cada una y las normas para hacer efectivos los derechos del obrero lesionado, así como la forma en que habían de actuar y los requisitos que habían de cumplir las Mutualidades de patronos y las Compañías aseguradoras, así como la escala de sanciones para los casos de incumplimiento.

El 25 de agosto se dio el Decreto disponiendo que a reserva de lo que pudieran decir las Cortes y con sujeción siempre a lo que ellas expresasen, entraran en vigor las bases cuarta y décima del proyecto de ley sobre Reforma Agraria.

Lo que se pretendía era hacer compatible la urgencia de la reforma con la deliberación del Parlamento. Las bases trataban sobre la organización de la Junta Central y de las juntas locales, de la elección de representantes propietarios y obreros, y de la formación de los planes de asentamiento de las familias para el año próximo.

El 25 de agosto se dio el Decreto por el que se constituían Comités paritarios con objeto de regular las condiciones de trabajo en la construcción y conservación de los puertos donde funcionaran las Juntas o Comisiones administrativas de obras encargadas de intervenir en la ejecución de dichos trabajos.

Los obreros que ejecutasen trabajos por cuenta del Estado no debían estar en inferioridad de condiciones respecto a los demás. Había que darles el medio de que fueran atendidas sus quejas y reclamaciones. Los Comités paritarios de esta clase de trabajos podían constituirse añadiendo una representación obrera a las representaciones técnicas, administrativas y comerciales ya existentes.

El 25 de agosto se dio una Orden disponiendo que a partir del 1 de septiembre próximo fuera la jornada de trabajo de siete horas en las labores subterráneas de las explotaciones mineras carboníferas, y que en los trabajos subterráneos de las demás explotaciones mineras la jornada podría continuar ampliándose hasta un máximo de ocho horas durante el semestre que termina el 31 de diciembre del año en curso, ampliación que podría autorizarse sucesivamente por plazos no mayores de un semestre.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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