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El trabajo nocturno de la mujer y los socialistas (1908-1912)


(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

En este trabajo estudiamos la postura de los socialistas ante la reforma legal sobre el trabajo nocturno de la mujer de 1910 en tiempos del gobierno de Canalejas.

La legislación sobre el trabajo nocturno de la mujer se inscribe en el creciente intervencionismo del Estado en materia laboral ante lo que se denominó desde finales del siglo XIX la cuestión social. La legislación laboral debía comenzar a elaborarse hacia las mujeres y la infancia desde una acusada concepción paternalista o “protectora”, ya que se consideraba que eran una mano de obra débil, y que debía prioritariamente dedicarse a otros menesteres. Las funciones de la mujer estaban en casa y en su tarea maternal. El que trabajase fuera de casa era considerado como un accidente propio del sistema económico, pero en nada deseable. No se trataba, pues, de legislar en favor de mejoras generales para la clase trabajadora sino para proteger a la mujer de las consecuencias perniciosas del trabajo.

La cuestión del trabajo nocturno se inscribe, por tanto, en esta filosofía. En las Conferencias Internacionales sobre Legislación Laboral celebradas en Berlín en 1890 y Berna en 1906 se solicitó la prohibición de este trabajo, que estaba muy extendido en determinados sectores productivos. En España era muy importante en el textil catalán porque el horario nocturno permitía abaratar la energía y el empleo de la mujer suponía un importante ahorro del coste de la mano de obra.

El Instituto de Reformas Sociales intervino en este asunto. Su sección tercera abrió una investigación a raíz de la real orden de 12 de junio de 1907 por la que se ordenaba practicar una información sobre la situación del trabajo nocturno femenino en España. Se trataba de estudiar las medidas que había que adoptar antes de presentar a las Cortes el proyecto de ley autorizando la ratificación de del Convenio de Berna de 26 de septiembre de 1906, al que se había adherido España. La sección envió un interrogatorio a las fábricas para conocer la realidad.

En noviembre de 1908 se entabló la discusión sobre el trabajo femenino en el Instituto. En la sesión del día 8, el vocal Adolfo Buylla, que luego publicaría en 1910 un trabajo sobre el trabajo nocturno en el derecho internacional en su libro sobre la protección del obrero, y que fue Vicepresidente de la Sección Española de la Asociación Internacional para la protección legal de los trabajadores, explicó que la información no había sido muy provechosa. Los sindicatos no habían respondido masivamente, y los empresarios habían comunicado que se si se prohibía el trabajo nocturno de las mujeres se arruinaría la industria textil, especialmente la catalana. Buylla pretendía que el informe se enviase al Gobierno sin debate en el Instituto. En ese momento, intervino Largo Caballero solicitando saber si el Ministerio de la Gobernación había pedido al Instituto su opinión, algo que no parecía claro en la real orden, pero que podía sobreentenderse al ser consultado. Ormaechea opinó que había comprobar si las afirmaciones de la patronal eran ciertas o no, como se había hecho en otros casos, como el relativo al descanso dominical. Si no se hacía así la información que se enviaría al Gobierno sería deficiente. Largo Caballero expresó que el ministro debía conocer la opinión del Instituto, habida cuenta de la importancia del asunto que se trataba, y que sirviera de orientación para las Cortes. Si no se hacía el Instituto comprometía su responsabilidad. Los vizcondes de Eza, Ordoñez y Silvela opinaron como Buylla, aunque se podría dar la opinión al Gobierno si fuera requerido posteriormente el Instituto. Ante esta división de opiniones, que refleja las posturas distintas de los vocales en función de su procedencia sociopolítica, se procedió a votar. Se produjo un empate, y se decidió que se procedería a una nueva votación en la sesión siguiente.

En la sesión del día 9 los vocales obreros (socialistas) consiguieron su objetivo, es decir, que el Instituto se pronunciase sobre el trabajo nocturno.

Fuentes y bibliografía

BUYLLA, A. “El trabajo nocturno de la mujer en el derecho internacional”, en La protección del obrero. Madrid, 1910.

CRESPO CARBONERO, J.A., Democratización y reforma social en Adolfo A. Buylla. Economía, Derecho, Pedagogía, Ética e Historia Social, Oviedo, 1998.

NIELFA CRISTÓBAL, G. “Trabajo femenino, legislación laboral y sindicalismo”, en Sindicalismo y vida obrera en España, Madrid, 1996.

NÚÑEZ ORGAZ, A., “El Instituto de Reformas Sociales en el debate sobre la función social de la mujer (1904-1924). Su incidencia sobre la legislación laboral”, en MAQUIEIRA, V. (ed.), Mujeres y hombres en la formación del pensamiento occidental, Madrid, 1989.

PALACIO MORENA, J.I., La institucionalización de la reforma social en España (1883-1924). La Comisión y el Instituto de Reformas Sociales, Madrid, 1988.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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