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Las condiciones de trabajo de los actores españoles en 1921


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

En este artículo nos acercamos a la situación laboral de los actores españoles en 1921 a través de los acuerdos tomados por el Sindicato de Actores en una asamblea celebrada entre los días 15 y 20 de junio de 1921, y que entraron en vigor en septiembre de ese mismo año.

Asistencia social (Montepío de actores)

Los actores sindicatos tenían la obligación de pertenecer al Montepío al que debían contribuir. El capital de dicha institución debía ser de 800.000 pesetas, y hasta que se constituyese no se cobrarían pensiones, que solamente podrían disfrutar los actores sindicados. Los herederos de éstos tendrían derecho a una anualidad, y se entregaría al familiar designado en vida por el actor.

Cuando se considerase oportuno la Junta de Gobierno podría distribuir socorros entre los sindicados enfermos.

La Junta de Gobierno debería estudiar la forma de arbitrar ingresos, apoyada por la Directiva del Sindicato.

Las pensiones a percibir serían proporcionales a las cotizaciones que, en razón de su sueldo hubiera hecho el actor, pudiéndose elevarse.

Contrato de Trabajo

El actor se comprometía a ensayar durante diez días más el de la presentación, sin sueldo, pero pasado este plazo se cobraría el sueldo íntegro. También se establecían sanciones para las faltas de ensayos y otras.

La empresa, estando de acuerdo con la compañía, podría prescindir de aquel artista contratado que demostrara su incapacidad para desempeñar el puesto por el que había sido contratado.

Cuando se organizasen compañías con destino a Canarias, Azores, Madeira, Argelia y Portugal, el actor tomaría un mínimo de diez sueldos de préstamo. Para América la cifra se aumentaría a veinte sueldos, a descontar uno por cada diez días. Exceptuadas las Baleares y posesiones españolas del Norte de África el viaje de vuelta correría a cargo de la empresa hasta Madrid.

En Gibraltar el sueldo mínimo nunca podría ser inferior a quince pesetas diarias.

En las ferias y fiestas oficiales, los actores cuyo sueldo no excediera de 30 pesetas cobrarían un sobre sueldo del 25%, y los que excedieran de las 30 pesetas, el 15%.

Las empresas correrían con los gastos del mozo de ropas.

En caso de pérdida de equipaje, la empresa sería la responsable.

Si el viaje excediera las seis horas y llegara la compañía al punto de destino antes de las doce del mediodía, se consideraría día hábil para función, pero si a la empresa le conviniese no darla debía pagar al actor medio sueldo, y si debutara al día siguiente se pagaría el sueldo entero. Cuando el viaje no excediera de las seis horas, llegando antes de las cuatro de la tarde, no se pagaría sueldo alguno.

En los días de Semana Santa, la empresa, en aquellos puntos donde se celebrasen funciones lunes y martes, si efectuaban ensayos miércoles, jueves y viernes, debían pagar medio sueldo a los actores. Por su parte, los ensayos no debían exceder de las horas señaladas para ensayos y funciones corrientes.

El actor tendría derecho al viaje de vuelta desde el punto de destino cuando la temporada fuera menor de 120 funciones.

No habría derecho a reclamación alguna cuando no existiese contrato firmado y visado en las oficinas del Sindicato.

Hemos consultado estas condiciones en el número 3887 de El Socialista, del 28 de julio de 1921.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 

 

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