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El contrato de trabajo de los albañiles en 1929


(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

La estrategia sindical de la UGT y del socialismo español, en general a favor de los Comités Paritarios, dio muchos frutos. Los Comités suponían un medio de negociación de igual a igual que el sindicalismo socialista no dejó pasar, y lo aprovechó para alcanzar mejoras salariales y laborales evidentes para los trabajadores. Una de las pruebas de estos avances sería el contrato de trabajo de albañilería, alcanzado en el Comité Paritario de la Industria de la Albañilería de Madrid, gracias al concurso de la Sociedad de Albañiles “El Trabajo”, una de las organizaciones sindicales ugetistas más activas de la Historia del sindicato.

El Socialista consideraba, en abril de 1929 que, a pesar de las resistencias de la reacción a los avances del derecho social (es importante destacar que los Comités Paritarios encontraron, realmente, esa resistencia entre la patronal y la prensa conservadora), parecía evidente que se estaba en un momento de experiencias interesantes y de consolidación de conquistas, como era el caso del contrato de trabajo que aquí nos ocupa, y en el que se advertía el enorme avance alcanzado en treinta años.

En el Comité habían discutido las representaciones obrera y patronal en igualdad de condiciones, sosteniendo cada una sus planteamientos de clase, algo impensable, según el periódico socialista, hacía unos pocos años cuando los empresarios no reconocían la organización obrera. El cambio de debía a la evolución del tiempo, pero sobre todo por el empeño de la propia organización obrera. Sin su lucha no se hubiera conseguido llegar a la nueva realidad, y en ese empeño se había distinguido la Sociedad de Albañiles.

Por el contrato alcanzado, patronos y obreros del ramo de la albañilería de Madrid y de su provincia se comprometieron a respetar y cumplir la legislación social vigente en ese momento, como eran, entre otros, el Código de Trabajo, las Leyes de Descanso, Jornada, y Retiro Obrero, así como todas las disposiciones que se fueran promulgando. La garantía de este cumplimiento estaba en el propio Comité Paritario, que era el encargado de juzgar las infracciones.

El salario mínimo se estableció en 12 pesetas para el oficial, 11 para el ayudante 9 para el aprendiz (peón de mano) y 8 pesetas para el peón suelto.

El pago de jornales debía ser semanal, los sábados, realizándose los pagos en forma tal que media hora después de la jornada tuvieran percibidos sus salarios todos los obreros. No podría efectuarse el pago de los jornales en días que el obrero tuviera derecho al descanso. Tenemos que tener en cuenta que durante mucho tiempo los patronos pagaban cuando y donde estimasen, y en muchas ocasiones esos pagos se realizaban en las tabernas, adonde tenía que ir el obrero a recoger el jornal, y donde era frecuente que gastase parte del mismo en convites a encargados y patrones, una realidad poco conocida y que matiza mucho la crítica que se solía hacer de que los trabajadores gastaban su tiempo y su jornal en las tabernas por el establecimiento de la jornada de ocho horas. Al parecer, esta práctica de agasajar a los patrones había sido muy habitual porque podía depender de ello el seguir trabajando.

Se consideraban festivos o de descanso, a efectos del contrato, los domingos, el primero de mayo y el 25 de diciembre. Los patronos eran libres de señalar otros días como festivos o de descanso para sus obreros, pero con la obligación de abonar los jornales. Al parecer, este acuerdo había sido criticado por parte de la prensa en defensa del santoral católico, Pero los trabajadores veían disminuido mucho su jornal con el excesivo número de fiestas establecidas, y por eso habían luchado porque desaparecieran. Nos puede llamar la atención este hecho desde nuestra realidad actual, pero debemos recordar que esas fiestas no se remuneraban, por lo que, era mejor no tenerlas, o como se había conseguido en el contrato, que pudieran celebrarse, pero pagadas.

Por el contrato se establecía que tanto el patrón como sus encargados y los obreros se debían respeto y consideración mutuos, algo que el sindicalismo socialista consideraba muy importante, ya que, no era infrecuente el mal trato, especialmente verbal, de muchos patronos y encargados de obra.

Otro aspecto del contrato tenía que ver con la obligación del empresario de ofrecer al obrero las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus deberes ciudadanos, civiles o sociales, es decir, se debían evitar las coacciones en relación con las ideas y la política.

Hemos trabajado con el número 6304 de El Socialista, de 24 de abril de 1929.

Sobre esta época es imprescindible la consulta del libro de José Luis Martín Ramos, Historia de la UGT. Entre la revolución y el reformismo, 1914-1931, Tomo II de la Historia de la UGT, Madrid, 2008.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 

 

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