Las suspensiones y despidos en Tipografía y Encuadernación de la jurisdicción de Madrid (1930)
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Textos Obreros
En sesión plenaria de 25 marzo, confirmada por Real Orden del Ministerio de Trabajo de 3 de junio de 1930, se aprobaron las Bases Generales de Trabajo para los talleres de las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Ávila y Segovia de la jurisdicción de los Comités Paritarios interlocales de Tipografía y Encuadernación de Madrid.
En este bree apunte vamos a plantear las Bases relacionadas con las suspensiones y despidos (números 20 a 23). Seguimos intentado aportar materiales con el finde ofrecer información que nos sirva para conocer la realidad laboral en las distintas etapas históricas.
El empresario estaba obligado a respetar, dentro de cada categoría, la antigüedad de los obreros que llevaran tres meses en el taller y a ajustar a esta norma sus decisiones en relación con las suspensiones y despidos por falta de trabajo.
Se reconocía la posibilidad de excepciones a este precepto, siempre fundadas en razones de carácter técnico y que habrían de ser examinadas previamente y resueltas por el Comité Paritario correspondiente.
Cuando un patrono tuviera necesidad de prescindir de los servicios de un obrero, le tendría que abonar como indemnización una semana de jornal cuando llevare mas de año y menos de tres años trabajando en la empresa. Si llevara más de tres años y menos de cinco tendría derecho a un abono de dos semanas. Si llevara más de cinco años se le abonaría una semana más de indemnización por cada tres años más de servicios en la casa. No habría derecho a indemnización para despidos por causas graves, independientes de la ejecución del trabajo.
Cuando un obrero llevare más de diez años en la empresa y fuera suspendido por falta de trabajo se le abonaría medio jornal durante treinta días, a no ser que antes de ese tiempo hubiera encontrado colocación.
El hecho de llevar más de cuatro meses suspendido daría derecho al percibo de la indemnización de despidos fijada en la base anterior.
En los demás casos de despido había que recurrir a lo dispuesto en el Código de Trabajo y en la legislación corporativa.
Hemos consultado el número 6677 de El Socialista de 3 de julio de 1930.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.
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