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La duración de la jornada laboral en las minas de carbón a fines de los años veinte


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La OIT pidió información a todos los países acerca de la duración de la jornada laboral en las minas a finales de los años veinte. El diputado socialista francés Raurl Eyrard publicó, al respecto un artículo, que en España apareció a primeros de abril de 1930 en El Socialista. La tónica general era la diversidad.

De la información reunida se vio que existían leyes especiales solamente en siete países para las minas de carbón, por su parte, diez países tenían leyes sobre las minas en general, ocho contaban con legislaciones generales con disposiciones particulares aplicables a las minas y, por fin, seis estados tenían leyes generales sin disposiciones particulares para las minas.

Casi todas las reglamentaciones legales fijaban en ocho horas la duración del trabajo efectivo, pero había excepciones. Así en China la jornada laboral duraba diez horas, llegando a doce en la India; en Japón era de diez y en los Países Bajos de ocho horas y media.

El informe señalaba que las leyes estudiadas eran muy distintas entre sí, y a demás se modificaban por los convenios colectivos pactados entre patronos y obreros.

La estructura de la jornada laboral minera era especial si se comparaba con la de las industrias, ya que en algunos países dicha jornada comprendía la bajada, la subida y el recorrido de ida y vuelta desde el pozo al sitio del trabajo, mientras que en otros solamente se incluía la bajada y la subida, y los había donde no se comprendía más que la bajada o la subida. Por fin, en algunos países la parada o el descanso en la jornada laboral para comer era de veinte minutos y en otros podía llegar a los cincuenta.

Pero, además, en unos sitios la duración del trabajo efectivo se calculaba colectivamente, mientras que en otros se hacía individualmente.

La diversidad de situaciones conducía a que la duración de la presencia de los mineros en el fondo de las minas variaba entre siete horas, veintiocho minutos y ocho horas, treinta minutos.

Al parecer, Checoslovaquia y el Sarre tenían el récord de la presencia del trabajo más corta con siete horas, veintiocho minutos, y siete horas y treinta y dos minutos, respectivamente. En cambio, en el otro extremo estaban Inglaterra y Polonia con ocho horas y treinta minutos. Por su parte, Alemania pasaba ligeramente de las ocho horas, mientras que Bélgica se ajustaba a las ocho horas. Por fin, en Francia los mineros hacían siete horas, cuarenta y siete minutos.

La duración de la presencia en la mina, es decir, del trabajo efectivo era, por semana, de treinta y tres horas, treinta y seis minutos como mínimo, y cuarenta horas, treinta minutos como máximo, dándose el primer caso en Checoslovaquia, y el segundo, en Inglaterra, aunque también era cierto que había minas inglesas donde no se trabajaba más que treinta y tres horas, cuarenta y cinco minutos por semana.

La disparidad de cifras y la variedad de situaciones obligaron a la Conferencia de Ginebra a pensar en un sistema de cálculo que permitiera unificar internacionalmente el tiempo de trabajo en las minas, pero muchos países, destacando en este sentido, Inglaterra, se aferraban a sus sistemas.

El diputado francés defendía que había que luchar por la realización de la jornada de siete horas en las minas a través de un plan internacional formulado por la Organización Internacional del Trabajo.

Hemos consultado el número 6600 de El Socialista, de 4 de abril de 1930.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 

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