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La instauración de la jornada laboral en Alemania


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Al terminar de la Gran Guerra la clase obrera europea, que había padecido el sufrimiento del conflicto tanto en el frente como en las retaguardias, vivió un resurgir de la organización sindical, presionando a sus respectivos gobiernos, tanto en los países donde no hubo terremotos políticos, como los que vivieron profundos cambios, con el fin conseguir profundas reformas. Ese fue el contexto en el que se fue generalizando la reforma de la jornada laboral de ocho horas, la gran reivindicación obrera desde el primer primero de mayo. Pero ese cambio encontró fuertes resistencias, y durante la década siguiente la patronal ejerció una gran oposición argumentando que la producción bajaba y que era necesario afrontar los problemas económicos con un aumento de la jornada laboral.

En este breve artículo estudiaremos el caso de Alemania, precisamente, uno de los países que sí vivió un terremoto político en ese momento, al derrumbarse el Imperio, estallar la revolución, y terminar con la instauración de la República de Weimar.

La reforma de la jornada de ocho horas se aplicó en Alemania a través de una disposición bien temprana, porque estamos hablando de un decreto del 23 de noviembre de 1918, estableciéndose, además, fuertes limitaciones a las excepciones o derogaciones de su aplicación, porque, por lo que sabemos, muchas disposiciones legales sobre la jornada de ocho horas establecían excepciones para determinados sectores económicos.

Por otro lado, como en Alemania había una clara cultura y práctica del convenio colectivo, varias organizaciones sindicales habían conseguido imponer una jornada de trabajo más corta.

Según la estadística oficial de 1921, el 82,3% de las empresas industriales alemanas tenían jornadas semanales de cuarenta y ocho horas, el 16’8% disfrutaban de jornadas más cortas, y un 0’9% excedían este límite. El 64’7% de los empleados tenían la jornada de cuarenta y ocho horas semanales, el 35% trabajaban menos y solamente el 0’3% trabajaban más.

La Comisión Sindical alemana realizó una encuesta propia, al respecto. Había averiguado que, de 1.339.413 trabajadores, que residían en 29 regiones, 601.594 gozaban de la semana de cuarenta y ocho horas, y 787.819 tenían jornadas más cortas. La Federación de las organizaciones patronales alemanas, por su parte, hizo su propia información, demostrando que, de 6.405.000 asalariados, 4.104.000 no trabajaban más que cuarenta y ocho horas semanales, mientras que los restantes hacían servicios semanales de una duración menor.

El decreto de noviembre de 1918 caducó en el mes de noviembre de 1923, y el Reichstag no tuvo el tiempo suficiente para incorporarlo al Código de Trabajo (el informe que empleamos es de 1924), por lo que el Gobierno dictó una nueva Ordenanza el 21 de diciembre de 1923 fijando en cuarenta y ocho horas la duración de la jornada de trabajo.

Estos datos están sacados del informe de Cornelius Martens sobre la jornada de ocho horas, en el II Congreso de la Federación Sindical Internacional, de medados de 1924, y que se publicó en junio de ese año en las páginas de El Socialista, en su número 4788.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 

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