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La igualdad ante la ley


(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

Los derechos se pueden clasificar en función del actor. Los actores serían las personas físicas o morales que producirían el derecho. Así pues, tendríamos derechos de iniciativa individual y otros de iniciativa estatal. La realización de un derecho de iniciativa individual depende del individuo o individuos. La libertad de expresión, por ejemplo, sería un derecho de este tipo porque, independientemente de que se reconozca o no, expresarse depende de un individuo o varios. Por otro lado, hay derechos en los que el individuo o una asociación de individuos no pueden realizar, es decir, que no son los actores. Estaríamos hablando de la igualdad ante la ley y de los derechos sociales. Un individuo puede sentirse igual que otro, pero si el Estado, que es en este caso el actor, no realiza determinadas acciones, no existe el derecho. No estamos hablando de regulaciones que dicten límites al ejercicio de un derecho, sino de la imposibilidad derivada del contenido mismo del derecho. Eso ocurre cuando se confía a una autoridad la gestión de los intereses comunes.

La igualdad es, sin lugar a dudas, una iniciativa estatal con gran incidencia social. No se trata de un derecho universal. Nunca se ha pretendido que la igualdad diese como resultado una comunidad de individuos idénticos. Es más, el objetivo o pretensión de igualar las condiciones de vida no es mas que un ideal, aunque tiendan hacia él determinadas ideologías y/o políticas, frente a otras, como podemos comprobar en nuestro país con un sencillo ejercicio comparativo entre las opciones que nos gobiernan y nos han gobernado. La igualdad es, realmente, igualdad ante la ley. Se lleva a cabo cuando se aplican las mismas penas para los mismos delitos, cuando se exigen iguales impuestos para rentas iguales, cuando se aplica en la admisibilidad para cargos públicos, es decir, cuando no se establecen distinciones entre las personas, todo lo contrario de lo que ocurría en la sociedad estamental del Antiguo Régimen, basada en la existencia del privilegio, en función del estamento al que se pertenecía, es decir, en la desigualdad ante la ley.

La igualdad ante la ley no sólo es concebida como un derecho, sino también como una obligación del ciudadano. Existe la obligación de contribuir a los gastos del Estado en proporción a los medios personales, y la del servicio militar universal, aunque en la España liberal había muchos medios para evitar esta obligación acudiendo al dinero. La derogación del servicio militar obligatorio terminó con esta obligación en nuestro país.

Sobre la contribución a los gastos del Estado hay que señalar que aparecen con dos formulaciones alternativas: una nos habla del reconocimiento de la legitimidad de las contribuciones que aprobarían el poder legislativo, por tanto, el único facultado para hacerlo (pensemos en los presupuestos generales del Estado), y otra que establece la proporcionalidad o progresividad entre el impuesto y la riqueza.

La igualdad ante la ley solamente se puede aplicar sobre individuos que hayan sido equiparados previamente a la condición universal de ciudadanos. Es por eso que el liberalismo desmontó el complejísimo sistema legal del Antiguo Régimen, y como alternativa elaboró y aprobó los Códigos Civil y Penal. Es importante destacar que hasta muy entrado en siglo XX en Occidente, estos Códigos, especialmente el primero, consagraban la desigualdad ante la ley en función del sexo. La lucha feminista terminó por conseguir la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres, alcanzada en la Segunda República, vuelta a perder en el franquismo, y recuperada con la democracia.

El desarrollo legislativo fue, también muy ágil en relación con la reorganización administrativa territorial de los Estados. Se terminó con la diversidad de territorios, que tenían leyes y fueros propios, y se organizó el territorio con un sistema uniforme de departamentos o provincias con estructura idéntica, generando una concepción centralista, a excepción de los países que se crearon con estructuras federales. El centralismo igualitario fue muy fuerte en Francia pero imperfecto en el caso español, fruto de las carencias del Estado liberal, que no pudo frenar el surgimiento de los nacionalismos sin Estado, especialmente, en los casos catalán y vasco, que reivindicaban situaciones especiales en función de este artículo debe mucho al magisterio de Miguel Artola en su breve pero intenso libro sobre los derechos.

 

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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