Ernest Poisson y las reglas para las cooperativas de consumo
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Tribuna Libre
Ernest Poisson (1882-1942) fue abogado, socialista y uno de los franceses más importantes en la historia del cooperativismo. Perteneció a la SFIO y estuvo en puestos de responsabilidad entre 1910 y 1933. Fue compañero de Jaurès. Se da la triste circunstancia de que se encontraba con el líder socialista el momento en el que fue asesinado el 31 de julio de 1914. En el plano cooperativo fue el principal protagonista de la fusión en 1912 de las distintas corrientes cooperativistas francesas, las socialistas y las “neutrales”. Así nació la Federación Nacional de Cooperativas de Consumo. Sería su secretario general y fundamental figura. También representó al cooperativismo francés en el ámbito internacional, en la Alianza Cooperativa Internacional. En cuestiones teóricas fue el autor de una doctrina sobre la “república cooperativa”. La transformación social y la emancipación de los trabajadores se podría lograr a través de la generalización de las cooperativas controladas por los propios consumidores. Entre sus principales obras, estarían La República Cooperativa (1920), Un plan de desarrollo para el movimiento cooperativo (1931) y El cooperador Albert Thomas (1934).
Pues bien, nos acercamos a su pensamiento a través de un trabajo que El Socialista publicó en su número del 29 de abril de 1921, titulado “Las cooperativas de consumo”. Debemos recordar que el socialismo español fue muy activo en el cooperativismo, fiel al pensamiento socialista que consideraba que las cooperativas de consumo, además de los beneficios inmediatos que proporcionaban a los trabajadores, se convertían en una escuela de aprendizaje económico-social para cuando llegara la hora final de la emancipación.
Poisson escribía porque constataba que el cooperativismo parecía estar de moda, pero, en realidad, muchas de los establecimientos que se estaban creando con el nombre de cooperativas no lo eran. Además, también explicaba que los principios cooperativos no eran iguales para las distintas cooperativas porque las había de consumo, producción, de crédito, de viviendas y entre las de producción las había las que realmente lo eran y las que denominadas de “mano de obra”, que, al parecer, eran muy numerosas en Italia.
La cooperativa de consumo era la fórmula más extendida por el mundo porque serviría mejor a las ideas de emancipación y dejaba al alcance de las grandes masas de obreros su organización.
Las cooperativas de consumo se regirían por cuatro principios o reglas esenciales.
En primer lugar, estaría el principio económico: los resultados de la explotación de una cooperativa de consumo, eso que en el mundo de los intermediarios se denominaría beneficio, serían restituidos cada año, repartidos entre los asociados proporcionalmente a las compras de cada uno. Este principio constituiría la esencia misma de la cooperativa de consumo y le daba un carácter específicamente anticapitalista, ya que, según los esfuerzos de cada uno, y no por el capital que hubieran aportado, se hacía el reparto de beneficios. El beneficio se denominaría en las cooperativas, “exceso”.
En segundo lugar, estaría la gestión: estaríamos hablando de una regla de orden jurídico, y que determinaría las condiciones de gestión de una sociedad. Las cooperativas de consumo se dirigían por si mismas. Su asamblea debería ser siempre soberana. Todos los asociados debían tener iguales derechos. Cada asociado en la asamblea solamente podía votar una vez, independientemente del número de acciones que tuviera de la cooperativa, es decir, todo lo contrario que en una asamblea o consejo de administración de una empresa.
En tercer lugar, nos encontramos con la venta al precio justo: es un principio que tendría que ver, lógicamente, con la política comercial. La cooperativa de consumo debía vender al precio justo. Eso quiere decir al precio que los intermediarios privados venderían sus productos si se contentaran con los beneficios normales, es decir, el precio de que determinasen las cantidades de amortización necesarias, los gatos generales, las ayudas a las obras sociales y los fondos de desenvolvimiento. Las utilidades que resultaban del coste de producción y del precio de venta irían cada año en la cooperativa a los bolsillos de los consumidores.
La cuarta y última regla es la propiedad colectiva: estaríamos ante un principio de orden financiero. Las cooperativas de consumo se constituían a base de acciones, pero sujetas a tasa fija, sin alzas ni bajas. El cooperador no tendría derecho en ningún momento a retirar de la sociedad, en caso de ausencia o liquidación, más que los fondos que impuso, lo cual quería decir que los aumentos de valor de la sociedad, el capital reembolsado, pertenecería ya a la colectividad y no a cada asociado. Los fondos de reserva, por su parte, serían inalienables e indivisibles, como si fuera una “mano muerta” cooperativa, que permitía preparar su porvenir, asegurar su existencia. Se creaba, de ese modo, la propiedad colectiva.
Poisson afirmaba que esos cuatro principios se podrían denominarse “reglas rochdalianas”, aludiendo a los tejedores que en 1844 fundaron en Rochdale la primera cooperativa con arreglo a esos principios.
Si no se aplicaban, o no se funcionaba o una cooperativa, en realidad no lo era.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.