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Cultura

Marcelino Ulibarri Eguílaz. El martillo de la Masonería

(Tiempo de lectura: 6 - 12 minutos)

Para comprender como se organizó la represión que padeció la masonería, tanto durante la guerra como durante el periodo cronológico del primer franquismo, es necesario conocer las leyes, organizaciones y tribunales que tuvieron una implicación directa en esta actividad represiva.

También es preciso identificar a las personas que tuvieron la máxima responsabilidad en la gestión de la represión. Una de ellas fue el carlista Marcelino Ulibarri Eguílaz (1880-1951), persona de profundas convicciones religiosas.

El hispanista Paul Preston, en su libro "El holocausto español. Odio y exterminio en la Guerra Civil y después "; nos dice de él que: " Tan obsesivo era su odio por los masones y los judíos que Ulibarri era conocido entre sus compañeros carlistas como << el martillo de la masonería >>. (1) 

Marcelino Ulibarri nació en el pueblo de Muez, localidad de Tierra Estella, Navarra. A los diez años se trasladó a vivir a Zaragoza, ciudad en la que residió durante veinticinco años, en la calle Coso nº5. En la capital del Ebro trabajó como repesentante de seguros La Equitativa y durante varios años fue vocal y tesorero de la Comunión Tradicionalista de Aragón, partido que presidió entre 1931 y 1933.

El doctor Fernando Mikelarena Peña, en su libro << Estructura, cadena de mando y ejecutores de la represión de boina roja en Navarra en 1936>>, nos informa que Marcelino Ulibarri Eguílaz tiene un perfil muy particular. Más que a Mola, estaba ligado directamente a Franco, al que había conocido y con el que trabó una estrecha amistad en Zaragoza, durante los años en que Franco dirigió la Academia General Militar, entre 1928 y 1931. Durante esos años, también en la ciudad de Zaragoza, mantuvo amistad con el abogado del Estado Ramón Serrano Suñer, cuñado de Franco y futuro ministro del Interior. (2)

Según Paul Preston, Ulibarri había sido una pieza clave en promocionar la carrera política del cuñado de Franco en Zaragoza. (3) 


El 20 de julio de 1936  << con el fin de facilitar la movilización del Partido >> se constituyó la Junta Central Carlista de Guerra de Navarra ( JCCGN ), que se creó a iniciativa de Mola quedando configurada por personas de confianza de dicho general director de la conspiración y gobernador militar de Navarra. Marcelino Ulibarrí  Eguílaz formó parte de esta junta como representante de la merindad de Tafalla ( Fernando Mikel... (4) 

Según el doctor Mikelarena, Marcelino Ulibarri acreditó ser un auténtico experto de la metodología de la limpieza política. Coincidieron en él los cargos más importantes del organigrama represivo franquista, el de Delegado del Estado en el Servicio para la Recuperación de Documentos y el de Delegado de Asuntos Especiales. (5)

El doctor José Tomás Velasco Sánchez, en su tesis doctoral << El archivo que perdía los papeles. El archivo de la Guerra Civil según el fondo documental de la Delegación Nacional de Servicios Documentales >>; nos relata  por orden cronológico, los órganos que dieron origen al actual Archivo General de la Guerra Civil Española, y que, por tanto , se pueden considerar antecedentes del mismo: la Oficina de Investigación y Propaganda Anticomunista, la Delegación Nacional de Asuntos Especiales y, finalmente, la Delegación del Estado para Recuperación de Documentos , encargados, desde un primer momento, de la requisa de documentos al enemigo durante la Guerra Civil.(6) 

La Oficina de Investigación y Propaganda Anticomunista, dependía directamente de la Secretaría General, y fue creada en Salamanca, por Orden interna, el 20 de abril de 1937, estaba firmada por Nicolás Franco como Secretario General del Estado. Tenía como misión " recoger, analizar y catalogar todo el material de propaganda comunista ". (7)

Sólo un mes y nueve días después de su fundación, la Oficina de Investigación y Propaganda Anticomunista fue suprimida, siendo reemplazada por la Delegación Nacional de Asuntos Especiales, dependiente, también, de la Secretaría General. Con la supresión de la Oficina, el nuevo órgano se especializó en la requisición de documentación masónica, de las logias masónicas en general, y no sólo de la propaganda comunista que éstas generaban. (8) 

La creación de la Delegación Nacional de Asuntos Especiales se debe a la necesidad de reunir pruebas documentales que pudieran demostrar la pertenencia de una persona a la masonería, para su futura sanción penal a través de la Ley para la Represión de la Masonería y el Comunismo, de 1 de marzo de 1940. Fue creada, por Decreto reservado, del 29 de mayo de 1937. El Decreto no se ha conservado (9)

Para la dirección de la Delegación Nacional de Asuntos Especiales, fue nombrado “[el] caballero cristiano y gran patriota, a quien Dios y España premiarán su magnífica labor”, Marcelino de Ulibarri y Eguílaz. (10)

La Delegación del Estado para Recuperación de Documentos fue creada por el Decreto, de 26 de abril de 1938, firmado por Ramón Serrano Suñer, como Ministro del Interior, siendo adscrita directamente a ese ministerio (11) 

El 7 de mayo de 1938, Marcelino de Ulibarri y Eguílaz fue nombrado director de la Delegación y durante este tiempo se encargó de dirigir la requisición de la documentación al enemigo. Realizó, con criterios político-morales y no archivísticos, la selección del personal con la que se formaron los equipos de recuperación de documentos. Dirigió la clasificación de la documentación, encargándose de custodia secreta de la misma. (12) 


Según Paul Preston, La Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos ( DERD ) organizó equipos de investigación para seguir a las tropas de Franco en su avance por Aragón hasta Cataluña. Barcelona fue ocupada el 26 de enero de 1939 y sometida al estado de guerra al día siguiente. Los equipos de la DERD comenzaron a registrar la ciudad el 28 de enero y, para cuando acabaron, el 7 de junio, habían llenado catorce edificios de documentación; 200 toneladas de documentos fueron trasladadas de Cataluña a Salamanca. (13)

La Delegación Nacional de Asuntos Especiales quedó unida, por Decreto reservado, de 30 de septiembre de 1944, a la Delegación del Estado para Recuperación de Documentos, dando lugar a la Delegación Nacional de Servicios Documentales, adscrita a la Presidencia del Gobierno. Desde su creación, y durante el periodo mayo de 1937 a septiembre de 1944, la Delegación Nacional de Asuntos Especiales quedó, en el desarrollo de sus funciones y a efectos de tratamiento archivístico de la documentación, subordinada a la Delegación del Estado para Recuperación de Documentos, que fue la que, a partir de abril de 1938, se ocupó de la requisición de los documentos de carácter masónico (14)

El doctor Diego Navarro Bonilla, nos relata en su libro " Morir matando ", que los conocimientos archivísticos y de tratamiento de la información adquiridos por el general carlista Emilio Mola, al frente de la Dirección General de Seguridad, de febrero de 1930 a abril de 1931, habrían sido transmitidos, a través de los servicios de información del carlismo y antes de su muerte en junio de 1937, a Marcelino de Ulibarri y Eguílaz, conocimientos que éste habría aplicado en el tratamiento de la documentación incautada llegada al Archivo.(15)

El historiador Antonio González Quintana, nos informa en su obra:<<  Fuentes para el estudio de la represión franquista en el Archivo Histórico Nacional, Sección " Guerra Civil " >>: Que el 30 de mayo de 1939 Ulibarri escribió a Franco planteándole que se precisa cambiar el nombre de la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos y que hay que designar un lugar adecuado para su instalación definitiva. Ulibarri propone el título de " Archivos Documentales de la Cruzada de España " y para su ubicación propone la planta baja del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial. Cita este lugar como el más adecuado y conveniente " por el ambiente evocador de paz, justicia, imperio y fe religiosa- motivos de la fundación de aquel Santo Monasterio- tan en consonancia con los móviles de esta viril y Santa Cruzada Española ". (16)

Por otra parte, "Salamanca tendría un triste protagonismo en el nacimiento de la figura del delito de masonería, del que podemos considerar padre al penalista Isaías Sánchez Tejerina, instructor de la causa contra la logia Helmántica en Salamanca, actuación pionera al respecto y autor de un interesante informe sobre el delito de masonería; informe que, por medio de Ulibarri, y a petición de éste elaboraría, en los primeros momentos de la actuación de la Delegación de Asuntos Especiales, para hacérselo llegar a Franco ".(17) 

La Ley 1 de marzo de 1940 para la represión de la masonería y el comunismo, contemplaba, en su artículo 12, la creación de un Tribunal especial encargado de reprimir a los miembros de estas dos organizaciones. Cuando el 4 de junio de 1940, Francisco Franco firmó un breve Decreto por el que, en primera instancia, se creaba oficialmente este Tribunal, designó a las cinco personas que debían formar parte del mismo. Como presidente fue nombrado Marcelino Ulibarri y Eguilaz que " volvía a situarse a la cabeza de un organismo relacionado con los temas masónicos, con ello se pretendía garantizar una perfecta armonía entre la Delegación de Asuntos Especiales, la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos y el Tribunal Especial para la represión de la masonería y el comunismo " (18).

Marcelino Ulibarri compatibilizó la presidencia del Tribunal con la dirección de la Delegación. En junio de 1940, fijó su residencia, definitivamente, en Salamanca, en el número 37 del Paseo de los Carmelitas (entonces Avenida de Alemania).  

"Hasta la instalación definitiva del Tribunal, el 17 de junio de 1940, se constituyó en Salamanca,en la << Sección de Servicios Especiales >>, una oficina provisional del Tribunal a la que se remitirían la correspondencia y  documentación relativa al recién creado Tribunal ". (19)

Marcelino Ulibarri estuvo presidiendo el Tribunal especial para la represión de la masonería y el comunismo hasta el 31 de marzo de 1941. Con esa fecha, un Decreto firmado por Franco, modificó la composición del Tribunal. Se designó como nuevo presidente al teniente general Andrés Saliquet Zumeta. Sin embargo, Marcelino Ulibarri formó parte también de este Tribunal, como vocal, por su condición de Consejero Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, cargo que había jurado en Burgos en septiembre de 1939.

El 17 de julio de 1942, se produjo la apertura de las Cortes franquistas. Por su condición de Consejero Nacional de Falange, Marcelino de Ulibarri y Eguílaz fue procurador en Cortes durante tres legislaturas, de marzo de 1943 a febrero de 1951. Durante seis años, desde marzo de 1942 hasta abril de 1948, por motivos de enfermedad, disfrutó de sucesivas y concatenadas licencias para su restablecimiento. La realidad es que Marcelino de Ulibarri y Eguílaz ya no volvería a hacerse cargo de la dirección del Archivo en Salamanca: fijó su residencia en Tafalla, al lado de su mujer Petra, y se dedicó a la vida política, viajando, desde Tafalla a Madrid, para asistir a las sesiones celebradas en las Cortes. 

El 1 de abril de 1944, el Jefe del Estado, General Franco, concedió a Marcelino de Ulibarri y Eguílaz, la Encomienda, con placa, de la Orden de Cisneros, por sus servicios prestados, y también la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil. En septiembre de 1944, Marcelino de Ulibarri y Eguílaz abandonaba la dirección de la Delegación. (20)

Falleció en Tafalla en 1951.  


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(1, 3 y 13) Preston, Paul. " El holocausto español. Odio y exterminio en la Guerra Civil y después ". (Tercera edición. Mayo 2013). (1) pág. 635; (3) pág 364; (13) pág 636.

(2,4 y 5) Mikelarena Peña, Fernando. " Estructura, cadena de mando y ejecutores de la represión de boina roja en Navarra en 1936 ". En historia contemporánea, nº 53. Lejona (Vizcaya) Universidad del País Vasco. 2016, (2) pp. 602-603; (4) pp 596-597; (5) pp 603.

Fernando Mikelena Peña es historiador y profesor del Campus de Huesca de la Universidad de Zaragoza. Premio Euskadi de Literatura 2016, en su modalidad de ensayo, por el libro " Sin piedad. Limpieza política en Navarra. 1936 ".

(6,7,8,9,10,11,12,14 y 20) Velasco Sánchez, José Tomás. " El archivo que perdía los papeles. El archivo de la guerra civil según el fondo documental de la Delegación Nacional de Servicios Documentales " Tesis doctoral 2017. Universidad de Salamanca. (6) pág 23; (7) págs 27 y 28; (8) pág 30 ; (9) pág 31; (10) pág 32; (11) pág 35; (12) pág 42; (14) pág 32; (20) pág 45.

(15) Navarro Bonilla, Diego. " Morir matando ". Sevilla, Espuela de Plata, 2012, pp 258-260.

Diego Navarro Bonilla es doctor en Documentación, profesor titular de Archivística en el departamento de Biblioteconomía de la Universidad Carlos III de Madrid y ex director del instituto de investigación en Inteligencia para la Seguridad y la Defensa de la misma universidad. En 2003 fue galardonado con el premio Nacional de Defensa, en la modalidad de investigación en ciencias históricas relacionadas con el ámbito militar.

(16,17,18 y 19) GONZÁLEZ QUINTANA, Antonio. Fuentes para el estudio de la represión franquista en el Archivo Histórico Nacional, Sección "Guerra Civil". Espacio Tiempo y Forma. Serie V, Historia Contemporánea, [S.l.], n. 7, ene. 1994. ISSN 2340-1451. Disponible en: <http://revistas.uned.es/index.php/ETFV/article/view/2983>. Fecha de acceso: 29 abr.2020. (doi:https://doi.org/10.5944/etfv.7.1994.2983.

(16) págs.17 18; (17) pág 21;(18-19) págs 20-21-22.

Antonio González Quintana es presidente de la Asociación de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP).
   
 
 
 
 
 
 
 
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-prohibición de la circulación de personas y vehículos en horas y lugares determinados.-detención de personas.

-exigencia de notificación de cambios de residencia o domicilio, con antelación.

-fijar la residencia en localidades distintas a personas sospechosas de actividades subversivas.

-censura previa, hasta de los espectáculos.

-inspecciones y registros domiciliarios.

-emplazamiento de puestos armados en lugares para asegurar la vigilancia.

Además, se estipulaban tribunales especiales o tribunales de urgencia, es decir sin que los detenidos pudieran disfrutar de las ya pocas garantías judiciales ordinarias del franquismo. Por otro lado, el gobierno no tenía responsabilidades y se podían prorrogar estos estados. Tampoco se ve la intervención del legislativo, porque realmente las Cortes franquistas no pueden ser asimiladas a un verdadero poder legislativo que, en las democracias ejerce un control también en estos casos excepcionales, como se puede comprobar en la Constitución española actualmente vigente. En una palabra, no había garantías en estos estados de excepción y la arbitrariedad gubernamental podía desarrollarse sin cortapisas.

Los estados de excepción se dieron, sobre todo, para reprimir las manifestaciones, y especialmente con las protestas estudiantiles, ya que, según vemos las medidas ordinarias no debían ser suficientes para aplacar a los estudiantes universitarios. En 1969 se decretó por vez primera el estado de excepción en toda España.


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