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El suicidio asistido de nuestro Tribunal Constitucional


(Tiempo de lectura: 3 - 6 minutos)

Recientemente se ha hecho pública la sentencia del TC italiano que avala las declaraciones de emergencia en la pandemia por razones de salud pública y que asegura que no significan ninguna anulación del derecho a la libertad de movimiento de los ciudadanos.

Unos meses antes, el TC francés ha aprobado también el estado de urgencia sanitario mediante la aplicación de la regla del respeto al legislador y de la proporcionalidad de las medidas restrictivas para la garantía del valor constitucional de la protección de la salud y de su conciliación con el resto de derechos y libertades, en que concluye que, dada la gravedad de la pandemia, las medidas adoptadas en el marco de la leyes mencionadas han sido proporcionadas.

Unas medidas de restricción de la movilidad y unas leyes de salud pública y de emergencia que han sido muy similares en el conjunto de los países europeos, que han sido avaladas por sus respectivos órganos de garantías constitucionales y que más recientemente han contado también con el apoyo, al considerarlas medidas proporcionadas y sujetas a control parlamentario, de la Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes en el campo del derecho Constitucional.

Sin embargo, estas últimas sentencias favorables del órgano de garantías de las repúblicas francesa e italiana y el respaldo de la Comisión de Venecia a las declaraciones de emergencia, urgencia, alarma o calamidad, según la terminología de cada pais, contrasta con la enésima declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional español en relación a las medidas legales del gobierno para hacer frente a la pandemia. Esta vez, cuestionando el marco legal para el recurso por parte de los gobiernos autonómicos a la autorización previa de los Tribunales Superiores de Justicia en relación a sus medidas de salud pública de restricción de la movilidad en los periodos en que no se contaba con la cobertura legal del estado de alarma. Una medida que intentaba salir al paso de la inseguridad creada por las sentencias contradictorias de los distintos jueces a los recursos presentados frente a estas medidas.

Con ello, culmina la larga serie de sentencias de la mayoría del Tribunal Constitucional, en su mayoría a requerimiento del negacionismo de la ultraderecha, que paradójicamente promovió o apoyó las medidas junto con el resto de las fuerzas políticas parlamentarias. Primero en contra del estado de alarma como instrumento adecuado para la restricción de la movilidad durante el primer periodo de confinamiento, luego frente a la suspensión de los plazos de tramitación de las iniciativas en el registro del Parlamento durante tan solo dieciocho días y finalmente contra la utilización extensiva y la delegación del estado de alarma en los ejecutivos autonómicos, como instituciones competentes en la materia, a lo largo del casi año y medio que duraron las olas pandémicas subsiguientes.

Cabría concluir que en el caso del Tribunal Constitucional español no ha prevalecido ni el respeto al legislador ni la proporcionalidad y el equilibrio en defensa de los derechos individuales y colectivos en las condiciones excepcionales de la pandemia, que sí han considerado el resto, junto con la Comisión de venecia.

De tal manera, que frente a futuras pandemias de las características de la actual de la covid19, cosa que no es algo improbable, a un futuro gobierno solo le quedaría la declaración del estado de excepción, como única ley de pandemias en los periodos de confinamiento estricto, y la inseguridad sobre el mantenimiento de las restricciones por las posibles sentencias contradictorias de los tribunales, ante las medidas especiales en materia de salud pública adoptadas por los gobiernos de las respectivas CCAA en el resto del tiempo de la pandemia. Tal disparidad entre el constitucionalismo europeo y americano con respecto a nuestro Tribunal Constitucional solo se puede explicar porque es más celoso de los derechos individuales frente al derecho a la vida y la salud colectivas que sus pares, o más bien que nuestro alto tribunal reviste con argumentos jurídicos unas sentencias ideológicas encaminadas a deslegitimar al gobierno de mayoría progresista comportándose como un instrumento más de la oposición conservadora.

De hecho, las medidas adoptadas por los gobiernos europeos, lejos de una obsesión autoritaria y del peligro de suponer una peligrosa mutación constitucional para el futuro como algunos pronosticaron, han intentado preservar el equilibrio entre las restricciones de salud pública y los derechos individuales, así como el papel del control parlamentario y las garantías de los tribunales de justicia, todo ello en unas condiciones excepcionales y dramáticas.

Con esta última sentencia de la mayoría conservadora, asistimos también al incumplimiento de la voluntad de consenso de los ponentes del Tribunal Constitucional, anunciada recientemente con motivo de la renovación parcial de los órganos constitucionales acordada por los partidos mayoritarios, para evitar la polarización y degradación de la imagen del máximo órgano intérprete de la Constitución y que parecía que podría fructificar en una próxima sentencia consensuada sobre la ley de aborto después de una década de retraso.

El mantenimiento de la mencionada polarización provocada por la mayoría conservadora supone una preocupación adicional porque pudiera comportar la utilización por parte de la derecha del bloqueo en la renovación del TC no solo en el ámbito político y parlamentario, sino en el propio seno del Tribunal, en el que amenaza con aprovechar el trámite de toma en consideración de los nuevos miembros elegidos por el gobierno como un mecanismo de veto, con el argumento de que la renovación no es completa si no están también los otros dos miembros elegidos por el Consejo General del Poder Judicial, a sabiendas de que éste no los puede elegir en las condiciones actuales en que ha sobrepasado con creces su periodo de vigencia.

La reciente alusión de la derecha a la responsabilidad del gobierno y de la mayoría parlamentaria por el recorte de atribuciones del CGPJ iría por el mismo camino.

Una actitud que solo puede ser considerada de rebeldía frente a la división de poderes de la Constitución y de instrumentalización de la propia Constitución para hacer oposición política.

 

Médico de formación, fue Coordinador General de Izquierda Unida hasta 2008, diputado por Asturias y Madrid en las Cortes Generales de 2000 a 2015.


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