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Fernando de los Ríos sobre la Constitución de 1876


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

El destacado intelectual y político socialista Fernando de los Ríos publicó en El Sol, y luego en El Socialista un artículo en el que hizo comentarios sobre la conducta conservadora de uno de los liberales más destacados, el conde de Romanones, en el mes de enero de 1924, es decir, ya asentada la Dictadura de Primo de Rivera. Al parecer, Romanones había confesado que era un enamorado de la Constitución de 1876. En esta pieza no nos interesan tanto las observaciones de Fernando de los Ríos sobre el político sino las que, al calor de estas declaraciones, hizo de la Constitución de la Restauración, porque nos parecen muy sugestivas por parte de un intelectual tan destacado y bien conocedor de la historia y la doctrina política.

Para De los Ríos la Constitución había sido redactada por el Partido Conservador y fruto de la concepción doctrinaria de Cánovas. Frente a ella, y siempre seguimos a nuestro autor, Sagasta había afirmado desde el Partido Constitucionalista su identificación con el espíritu y la letra de la Constitución de 1869.

Cuando se discutió la Constitución de 1876 las figuras más relevantes del liberalismo habían hecho notar que la misma se basaba en la doctrina de la soberanía compartida, recuperando lo que había establecido en su día la Constitución de 1845. Por ello, combatieron el nuevo texto porque ellos había sido los inspiradores de los principios de las Constituciones de 1812, 1837, 1856 y 1869, “nacidas al calor de la emoción civil de progresistas y demócratas”. De los Ríos recordaba que Castelar había afirmado que desde que se había establecido el principio de la soberanía compartida en 1845 el Partido Progresista no había podido respirar. Y por eso, De los Ríos clamaba contra Romanones, ya que, según esta interpretación estaba defendiendo una Constitución que había simbolizado la muerte del Partido Progresista como partido de gobierno.

La oposición monárquica de 1876 consideró que en el proyecto constitucional no se daban garantías suficientes para los derechos individuales, y buscó que se amparasen más en el debate constitucional, pero no lo consiguió.

La mayoría conservadora había dejado atrás, es decir, abandonadas las esencias de los textos liberales españoles: desde el derecho de las Cortes a reunirse en un día fijo si no se las convocaba, hasta el veto suspensivo, desde el problema de la libertad de cultos hasta la cuestión de la Diputación Permanente, y desde la obligación de que estuvieran reunidas las Cortes un mínimo de tiempo hasta la extensión de sus atribuciones y disminución de las del jefe del Estado.

Hemos trabajado con el número del 21 de enero de 1925 de El Socialista.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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