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La fiscalidad en la España del Antiguo Régimen: la Media Annata


(Tiempo de lectura: 1 - 2 minutos)

La Media Annata era un tributo real ordenado por el rey Felipe IV a través de un decreto del año 1631. Consistía en el pago a la Hacienda Real de la mitad de los ingresos obtenidos en el primer año de todos los cargos y oficios, de ahí que fuera “media annata”, aunque pudo haber casos de “annata completa”.

Incluía los cargos eclesiásticos y los de nombramiento real en cualquier organismo o institución, y en todos sus estados, es decir, casi fue el único impuesto general de la Monarquía Hispánica. En todo caso, se dieron algunas exenciones, algo propio de la época moderna. Este impuesto fue uno de los arbitrios que se establecieron para intentar acopiar recursos para una Hacienda Real exhausta ante los ingentes gastos militares del momento, en plena Guerra de los Treinta Años, aunque se mantuvo en el tiempo. El pago se fraccionaba en dos partes. El primer pago se hacía al recibir la merced, y el segundo al año siguiente. El arancel o tarifa quedaría establecido en 1664.

Con los Borbones se introdujeron algunos cambios. En 1731 se aplicó la media annata a la creación y sucesión de títulos nobiliarios, incluida la grandeza de España, la máxima categoría. En este sentido, conviene consultar un trabajo de José Miguel Mayoralgo y Lodo sobre la media annata y las lanzas, publicado en 2016 por la Diputación de la Grandeza de España. Fundación Cultural de la Nobleza de España.

La recaudación dependía de la Superintendencia General de la Hacienda. Su responsable directo era el subdelegado general de lanzas y medias annatas, que tenía su oficina, la contaduría, en Madrid, lugar donde se expedían los principales títulos y nombramientos, dada su condición de Corte. También intervenía la Contaduría de Valores. En las provincias los intendentes, corregidores y subdelegados se encargaban del cobro y administración del tributo de los cargos existentes en sus lugares de jurisdicción.

En 1754 se aplicaron unas medias annatas especiales sobre los beneficios eclesiásticos iguales o superiores a los 300 ducados, así como a todas las pensiones de igual renta. Este tributo era administrado por el colector de Expolios y Vacantes.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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