¿Qué era un delito en Masonería en el siglo XIX?: el ejemplo uruguayo
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Historalia
En otra ocasión nos hemos referido al concepto de delito masónico y de la justicia dentro de la Orden en el siglo XIX. Queremos seguir ahondando en esta materia, y, para ello, hemos acudido al Código Masónico para oficiales del Círculo del Gran Oriente de Uruguay, en una edición de Montevideo, del año 1864. La Parte Tercera de dicho Código se dedica a la Ley Penal.
En la misma disponía que, establecidos por la Masonería derechos y obligaciones para todos sus miembros, la misma debía para conservarlos y para la protección de los propios masones, emplear los medios de represión de las acciones que pudieran tanto desorganizar o disolver la Orden, como ofender y perjudicar a los masones. El concepto de delito masónico nos parece interesante de abordar porque genera un posible conflicto conceptual. La Masonería defiende la perfección de sus miembros en el campo moral, pero ¿podría darse que cometieran un delito dentro de la misma? Es evidente que sí porque los masones eran y son seres humanos, y la Masonería sería una institución creada por hombres. En consecuencia, se podrían realizar acciones que fueran consideradas delitos y faltas, y como sociedad que aspiraría a la perfección tenía que articular mecanismos de justicia, y de restitución del daño generado. Así pues, vamos a intentar ver qué sería delito en Masonería, a través del ejemplo de la Orden en Uruguay, y en el siglo XIX.
En primer lugar, se consideraba delito alzar la voz contra cualquier miembro, o emplear expresiones inconvenientes después de haber sido amonestado y llamado al orden.
En segundo lugar, también era un delito perturbar la tranquilidad y el orden, o usar expresiones ofensivas durante los trabajos.
El tercer delito tenía que ver con influir, valiéndose de promesas o amenazas, o solicitando apoyos de cualquier otro modo, para que los cargos electivos recayesen o dejaran de recaer en determinadas personas. En Masonería no se podría hacer proselitismo para conseguir algo o salir elegido en un oficio o cargo internos, ni, por supuesto, criticar o influir de forma negativa con los mismos fines.
Practicar cualquier acción que masónica o civilmente (profanamente) fuera considerada ofensiva a la moral y las buenas costumbres, o emplear títulos o condecoraciones que no se tuvieran, serían las acciones que constituirían el cuarto tipo de delitos.
El quinto tipo de acciones delictivas tenía que ver con la negligencia, omisión o abandono en el ejercicio de un cargo. La Masonería exige dedicación, esfuerzo y compromiso.
Otro delito importante era la injuria o calumnia ejercida contra otro masón, o amenazarlo.
También era considerado delito juzgar o proceder de forma abusiva o de forma incompetente, excediéndose en las facultades de un cargo, así como encubrir o tolerar otros delitos.
La Masonería consideraba delito apropiarse o extraviar joyas, metales, alhajas o cualquier otro objeto confiado a un masón en función de su cargo.
Delito era tentar directamente o promover a través de discursos o textos escritos la desorganización o la destrucción de la Masonería, ofender a un dignatario, oponerse o resistirse a la ejecución de órdenes legales o desobedecerlas uniendo, además, a la desobediencia el insulto.
Nos queda para otra ocasión exponer las sanciones y penas, quienes las imponían, y el proceso judicial en sí, sobre si reunía “garantías procesales”.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.
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