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La Constitución de 1978


(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

La elaboración de la Constitución de 1978, a pesar de las polémicas que pudieron ocasionarse, fruto de las distintas concepciones políticas en la España de la Transición, en realidad, fue fruto de un consenso nunca alcanzado antes, y que llevó a que la mayoría de las fuerzas políticas, aunque no todas, se empeñasen para que fuera aprobada en el referéndum que tuvo lugar el 6 de diciembre de 1978. La Constitución de 1978 supuso el triunfo del proceso no rupturista y sí pactado que llevó del régimen dictatorial de Franco a una democracia occidental, es decir, a través de una transición política. Supuso la cesión por parte de las izquierdas -socialistas y comunistas- de su deseo inicial de romper radicalmente con el pasado, pero también del triunfo del centro-derecha sobre las posturas reaccionarias de quienes querían que continuase el régimen franquista.

La Constitución fue elaborada por las Cortes Constituyentes, nacidas de las elecciones de junio de 1977, las primeras democráticas desde las celebradas en febrero de 1936. Sería después ratificada por el pueblo español en referéndum celebrado el día 6 de diciembre de 1978, fecha que pasó a ser festiva.

España quedaba definida como un Estado social y democrático de derecho, que propugnaría como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político sustentado bajo la soberanía popular, y con Monarquía parlamentaria como forma de gobierno, cediendo, en este punto, la izquierda. El rey pasaría a ser jefe del Estado, como alta representación del mismo y con una función de árbitro y moderador para el funcionamiento regular de las instituciones. Todos sus actos estarían reglados, y cuya validez dependería del refrendo de la autoridad competente, es decir, el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados o un ministro.

La Constitución establece una clara separación de funciones entre los tres poderes del Estado. El sufragio universal de los españoles y españolas mayores de 18 años es el instrumento para la elección de los representantes políticos de las Cortes Generales, compuestas por dos cámaras en lo que se ha denominado un bicameralismo asimétrico, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado, que compartirían el poder legislativo pero, dada esa asimetría con preponderancia del Congreso, que es quien, además, tiene la potestad exclusiva de investir al presidente del Gobierno y de su posible cese en un moción de censura o moción de confianza. En todo caso, el control al Gobierno es ejercido por ambas Cámaras, mediante las fórmulas de las preguntas e interpelaciones parlamentarias.

El presidente del Gobierno dirigiría el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente del Gobierno, formando todos con el mismo el Consejo de Ministros, un órgano colegiado, por lo tanto.

El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia y en el Consejo del Poder Judicial, como máximo órgano de gobierno. Por su parte, el Tribunal Constitucional se encargaría de velar por la constitucionalidad de las leyes, así como de las actuaciones de toda la administración pública.

Se afirmaría la indisoluble unidad de la Nación española, reconociendo las nacionalidades y regiones que la integrarían. Se establecería una organización territorial basada en tres niveles: municipios, provincias y Comunidades Autónomas, afirmando la necesidad de la solidaridad entre ellas. Las Comunidades Autónomas, una vez constituidas, gozarían de autonomía, configurando el denominado Estado autonómico. Los municipios también gozarían de autonomía de naturaleza administrativa.

En materia dogmática, es decir, de derechos y libertades, se encargaría todo el primer Título de la Constitución, denominado “De los derechos y deberes fundamentales”.

La Constitución de 1978 es la que más ha desarrollado esta parte en el constitucionalismo español, con una enumeración abierta que permite la inclusión de nuevos derechos vinculados a la dignidad humana mediante una modificación constitucional. Es de destacar el artículo 14 que establece de una forma muy amplia el principio de la igualdad ante la ley, sin que pudiera prevalecer discriminación alguna en razón de ninguna condición. La Constitución reconoce los derechos individuales y colectivos clásicos, relacionados con las distintas libertades, así como los que fundamentarían el estado del bienestar: educación, sistema público de pensiones, sistema de seguridad social y los derechos de tipo cultural. Además, el texto constitucional detalla las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

 

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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