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Los sistemas electorales victorianos


(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

En este artículo abordamos proceso de reforma electoral que se produjo en la Inglaterra victoriana. El sistema político liberal británico parecía el más moderno y, realmente era el más estable de Europa, pero no era democrático. El camino hacia la implantación del sufragio universal masculino fue progresivo, pero muy lento. La reivindicación del movimiento cartista en esta materia tardó mucho tiempo en cumplirse.

El sistema político británico en los inicios del período victoriano estaba controlado por los grandes propietarios rurales y las altas dignidades de la Iglesia, que ocupaban la Cámara de los Lores y poseían la mayoría en los Comunes. Esta Cámara era electiva pero no reflejaba la realidad social británica porque no se elegía por sufragio universal. Pero, además, las circunscripciones electorales resultaban anacrónicas. Había distritos electorales, conocidos como “burgos podridos”, con muy poca población, que elegían muchos diputados, mientras que las grandes ciudades estaban muy poco representadas o ni tan siquiera eran consideradas como burgos. Se hacía necesaria una reforma electoral profunda, algo que reivindicaba la burguesía, de acuerdo con los profundos cambios demográficos de la época, derivados de la transición demográfica y de la Revolución Industrial.

La primera reforma se aprobó en 1832 y fue muy moderada, aunque dobló el número de electores. Se exigía el pago de una renta para tener derecho al voto, en una versión británica del sufragio censitario. Por otro lado, una parte de los “burgos podridos” perdieron sus escaños y otra parte vieron reducida su representación, mientras que se concedieron escaños a algunas ciudades. Esta reforma consiguió terminar con el monopolio de los propietarios y del mundo rural para permitir la presencia de los representantes de las ciudades y de la industria.

Disraeli en el año 1867 sacó adelante, enfrentándose a gran parte de su partido y con el apoyo de los liberales, una nueva ley electoral (incluimos un texto final, al respecto). Se amplió el derecho de voto a quienes tuvieran una casa o pagaran un alquiler, por lo que los obreros cualificados pudieron votar. Por otro lado, se siguieron potenciando las circunscripciones electorales urbanas frente a las rurales. Se calcula que el 42% de los varones británicos podía ya votar con esta reforma. Algunos historiadores valoran mucho esta ley porque abrió la esperanza a una mayoría de obreros y les apartó de los métodos violentos, lo que podría ayudar a entender la distinta evolución del movimiento obrero británico frente al continental en el momento de la Primera Internacional.

Por otro lado, la reforma electoral de Disraeli no fue capitalizada por los conservadores, ya que en las primeras elecciones celebradas con el cambio ganaron los liberales. Gladstone asumió que había que completar la reforma, ya que debía garantizarse la libertad de voto con un escrutinio secreto.

La reforma electoral de 1884-1885 fue llevada a cabo por los liberales de Gladstone. Se reconoció el voto a los campesinos, ampliándose, de manera sustancial, la base electoral británica, en un sentido claramente democratizador. Pero no se trataba aún del sufragio universal porque el voto se vinculaba a tener un domicilio. Los hijos que vivían con sus padres y los criados no podían votar. Además, las mujeres, a pesar de la creciente fuerza del movimiento sufragista, no podían hacerlo tampoco, algo que costó todavía unos cuantos decenios.

“Solicito la autorización para presentar un proyecto de modificación de las leyes que regulan la representación del pueblo en el Parlamento. (…) Nuestro propósito no es solo mantener, sino reforzar el carácter y las funciones de la Cámara de los Comunes (…). La Cámara de los Comunes ha combinado la representación nacional con las funciones de un Senado (…). No queremos, repito, más que reformar este carácter y estas funciones, siendo el mejor medio de conseguirlo establecerlas sobre una amplia base popular. Sé que para algunos la palabra que acabo de utilizar será recibida con desconfianza, pero atribuyo este sentimiento de inquietud a un desconocimiento de su contenido y a la confusión de las ideas, que confunde demasiado a menudo los privilegios populares con los derechos democráticos. No son ni idénticos ni similares. Más aún, son opuestos. Los privilegios populares corresponden a una sociedad en la que los status son muy desiguales. Los derechos democráticos, por el contrario, reclaman la igualdad de las condiciones como base fundamental de la sociedad que gobiernan. Nosotros no vivimos, y estoy seguro que no será jamás la suerte de este país vivir así, bajo un régimen democrático.

Las propuestas que hago no tienden de ninguna manera a orientarse en esta dirección. Hablando en general, diría que, revisando lo que ha pasado desde la ley de 1832, el incremento de la población; los progresos de la industria, el desarrollo de la enseñanza y de nuestro sentido artístico, tenemos la voluntad de que el número, el espíritu y la sensibilidad sean admitidos en el círculo de nuestra Constitución. Queremos que esta admisión sea efectuada en el espíritu de nuestra Constitución y con el respeto debido a las tradiciones de un viejo Estado.

Discurso en la Cámara de los Comunes de Benjamin Disraeli, 18 de marzo de 1867.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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