EL OBRERO PERIODISMO DE DATOS
18 sept 2026 | Actualizado 11:49 CEST
PERIODISMO DE DATOS
Mejorar la infomación en los contratos laborales
Imagen ilustrativa generada mediante inteligencia artificial.

A pesar de que la transposición de la Directiva de la UE 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles debería haberse hecho antes del año 2023, el Ministerio de Trabajo acaba de hacer público el decreto 723/2026 que la transpone para entrar en vigor en los próximos días.

El decreto, que no necesita convalidación parlamentaria, sustituye a la norma que regula desde 1998 la información que se debe incluir en los contratos para conocimiento del trabajador. A partir de ahora, los contratos deberán recoger nuevos datos que los contratados tienen derecho a exigir, tanto sean nuevos como los ya en vigor antes de la publicación.

Tanto sobre el sueldo como sobre la duración y distribución del tiempo de trabajo, las horas extraordinarias con la retribución y cuantía de las mismas, los períodos de prueba, la causa de la contratación temporal, la existencia o no de protocolos de acosos sexual en la empresa, las medidas para garantizar la igualdad, el convenio aplicado, información sobre los planes y fondos de pensiones si existieran, la formación profesional proporcionada por la empresa, la información de trabajos en el extranjero, la repercusión en las actividades pesqueras…..Todo ello deberá aportarse por las empresas como parte del contrato laboral, lo hará antes de la firma del contrato, no como ocurría hasta ahora, que las empresas aportaban la información que marcaba la Ley hasta dos meses posteriores a la realización el contrato.

Además, los trabajadores con contrato, podrán obtener esa misma información. Los empresarios que no cumplan con estas nuevas medidas podrán arriesgarse a posibles sanciones de 70 a 750 € por trabajador. En el caso de no facilitar este contrato requerido por cualquier trabajador la penalización puede llegar a 7.500 euros por demandante.

El objetivo de la Directiva europea y del Real Decreto está claro; garantizar que los trabajadores reciban información clara, completa y por escrito sobre sus condiciones de trabajo desde el inicio de su relación laboral. Y, por otro lado, mejorar la transparencia y la seguridad jurídica, reduciendo la incertidumbre y facilitando que tanto las empresas como los trabajadores conozcan mejor sus derechos y sus obligaciones.

Cuando las condiciones laborales cambien, la empresa deberá comunicarlo por escrito lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio surta efecto. Cuando un trabajador preste servicios fuera de España, la empresa aportará además una información adicional sobre las características del desplazamiento, país o países de destino, duración prevista, moneda de pago, dietas, gastos y otras compensaciones, condiciones salariales y derechos aplicables desde dentro o fuera de la UE.

Si bien es cierto que el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores ya contempla la obligación de informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejercicio de la prestación en el primer mes, la reforma amplía el detalle exigible cuando se habla del salario base, los complementos, el cálculo de las retribuciones variables, la duración y distribución de la jornada, las horas extraordinarias y su remuneración, las vacaciones, condiciones del período de prueba o periodo de actividad e inactividad de los fijos discontinuos….etc.…etc.

Una novedad importante es la referida a la contratación temporal, las empresas deberán identificar de forma precisa, “la causa habilitante de dicha contratación, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista del contrato”. Esta forma de definir la causalidad para hacer un contrato temporal, puede ser un instrumento muy importante para rebajar la temporalidad, la prueba está en la negativa valoración de la misma, hecha por algunas organizaciones empresariales.

Mejorar la transparencia de los contratos es una asignatura pendiente de nuestras relaciones laborales; la norma aplicada hasta ahora se había quedado obsoleta y los casi siete años de retraso en trasladar la Directiva europea claman al cielo.

Sin duda es una buena norma que puede beneficiar a millones de trabajadores, ahora bien, las resistencias del mundo de la empresa van a exigir el compromiso individual y sindical para evitar que se convierta en papel mojado.

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