Historia del control obrero entre el Imperio y la República de Weimar. Tercera Parte
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Textos Obreros
Pues bien, funcionando ya lo dispuesto en el Decreto de diciembre de 1918, en distintos estados alemanes se sucedieron distintas luchas, algunas violentas, en favor de los Consejos de Empresa, mientras que los sindicatos preconizaban la institución de Consejos económicos y el reconocimiento de los trabajadores para participar en el control de todos los órganos de la producción, desde el modesto taller particular hasta la organización central económica del imperio.
Pues bien, a raíz de la huelga general en Berlín del sector metalúrgico, el Gobierno sacó otra disposición, el Decreto de 4 de marzo de 1919.
El mismo estipulaba que los Consejos de obreros estaban reconocidos como representantes de los intereses económicos y debían ser establecidos por la Constitución. Su jurisdicción, elecciones y objetivos serían determinados por una ley especial que debía promulgarse inmediatamente.
Los Consejos de Empresa de obreros y empleados colaborarían con derechos iguales en cada empresa, a fin de reglamentar las condiciones generales del trabajo.
Serían incluidas asociaciones industriales en las que participarían los patronos, jefes o directores de empresas, los obreros, los empleados, las organizaciones patronales y obreras de cada categoría de industria y comercio, con el fin de controlar y reglamentar la fabricación y distribución de los productos que se fabricaban.
Debían crearse Consejos regionales del Trabajo, así como un Consejo Central de Trabajo para todo el país.
Todas las personas ocupadas, incluso las que ejercían profesiones liberales, los patronos, etc., debían estar representadas en los Consejos regionales, así como en el Central. Estos Consejos debían colaborar en la elaboración de medidas de socialización y estarían encargados del control de las industrias y de las categorías de industrias socializadas, vigilando la ejecución de las medidas de legislación social o industrial, además de poder proponer medidas similares. El Gobierno debía consultar al Consejo Central antes de someter al Parlamento cualquier proyecto legislativo social o industrial.
Aimé Floreal comentaba que todas estas disposiciones habían tenido como objeto inmediato disciplinar a los trabajadores a fin de evitar que se realizasen daños irreparables y encauzar el movimiento hacia un fin positivo. Estaba aludiendo, sin lugar a dudas, a la intensa tensión de la posguerra alemana.
En la próxima entrega terminaremos este recorrido con el comentario de la Constitución de Weimar en esta materia del control obrero.
Recordemos que nuestra fuente es el número 4686 de 14 de febrero de 1924 de El Socialista.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.