La Iglesia en el Sexenio Democrático
La Constitución de 1869 respetó algunos privilegios de la Iglesia, pero introdujo algunos cambios importantes, partiendo del hecho de que España dejaba de tener religión oficial. El artículo nº 21 obligaba a la nación a mantener el culto y los ministros de la religión católica, respetando uno de los principales puntos del Concordato de 1851. Pero, ahora se permitía el libre ejercicio privado y público de cualquier otro culto a los extranjeros residentes en España y a aquellos españoles que profesasen otra religión, con la única limitación de respetar “las reglas universales de la moral y el derecho”. Por otro lado, la obtención y desempeño de empleos y cargos públicos, así como la adquisición y ejercicio de los derechos civiles y políticos, sería independiente de la religión que profesasen los españoles.
- Escrito por Eduardo Montagut