El inicio del internacionalismo femenino socialista. Primera parte
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Tribuna Libre
En el mismo momento de la fundación de la Segunda Internacional, en el Congreso celebrado en París en 1889, Clara Zetkin pronunció un discurso importante porque pidió que el Congreso se pronunciase sobre el trabajo femenino. Planteaba que la cuestión de la emancipación de la mujer era una cuestión económica, y que con la situación económica del presente el trabajo de la mujer era una necesidad. Pero, además, aprovechó para atacar a las feministas “burguesas” porque expresó que las trabajadoras que aspiraban a la igualdad social no esperaban nada para su emancipación del movimiento de las mujeres de la burguesía en su lucha por los derechos de las mujeres. La cuestión de la emancipación de la mujer no era un asunto aislado, existente por sí mismo, sino que se imbricaba en la cuestión social, es decir, en la transformación completa de la sociedad. El Congreso fundacional incluyó en su resolución sobre la legislación internacional del trabajo un punto en relación con la mujer de enorme importancia. El Congreso declaraba que era un deber de los trabajadores aceptar a las trabajadoras en sus filas, en igualdad de condiciones, y hacer valer el principio de que a igual trabajo, igual salario, para los trabajadores de ambos sexos, con independencia de su nacionalidad.
En el tercer Congreso de la Segunda Internacional, celebrado en Zúrich en el año 1893, Clara Zetkin presentó una propuesta, que sería aprobada, que demostraría la total ruptura con el feminismo “burgués”, pero, además, sería la formulación de un programa social evidente. La socialdemócrata alemana consideraba que el movimiento “burgués” de las mujeres rechazaba cualquier legislación protectora especial en favor de las trabajadoras porque consideraba que era una intromisión en la libertad de las mujeres y en su igualdad de derechos con los hombres. Al defender estas ideas dicho movimiento demostraba un desconocimiento del carácter de la sociedad de aquel tiempo, basado en la explotación de la clase trabajadora, de las mujeres, pero también de los hombres. Por otro lado, también desconocía el rol especial de las mujeres, como madre, tan importante por el futuro. En función de estos considerandos, el Congreso declaraba que el deber de los representantes de los trabajadores de todos los países era abogar por la protección legal de las trabajadoras a través de la introducción de las siguientes medidas:
1. Una jornada de trabajo legal máxima de 8 horas diarias para las mujeres, y de 6 horas diarias para las adolescentes menores de 18 años.
2. Fijación de un día de descanso ininterrumpido de 36 horas semanales.
3. Prohibición del trabajo nocturno.
4. Prohibición del trabajo femenino en todos los establecimientos insalubres.
5. Prohibición del trabajo de mujeres embarazadas 2 semanas antes y 4 semanas después del parto.
6. Contratación de inspectoras del trabajo en número suficiente en todas las ramas de la industria que emplean mujeres.
7. Aplicación de todas las reglas mencionadas más arriba a todas las mujeres ocupadas en fábricas, talleres, tiendas, en el trabajo doméstico o en el trabajo rural.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.
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