¿A quién sirve el consejo general del poder judicial? ¿A los jueces y magistrados o al ciudadano? (I)
- Escrito por Javier García Fernández
- Publicado en Opinión
Comentábamos la pasada semana la frecuencia de las noticias judiciales, noticias siempre dirigidas contra el Gobierno. Era un comentario puntual al socaire de varias noticias que se habían producido los días anteriores, pero el tema de la posición, las funciones y los fines del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rebasa la anécdota y permite una reflexión de más profundidad. Esta reflexión nos ha de llevar inevitablemente a analizar el papel de los órganos constitucionales y a la economía general de lo que desde el siglo XVIII se denomina principio de separación de poderes. Empecemos por este principio para entender mejor la verdadera posición constitucional del CGPJ y, más en general, de los Consejos de la Magistratura.
El principio de separación de poderes (Legislativo, Ejecutivo, Judicial) es una construcción doctrinal que elaboró Montesquieu en Del espíritu de las leyes (1748), que estaba inspirada tanto en la experiencia constitucional inglesa posterior a la Gloriosa Revolución, como en las teorías de Locke en el Segundo tratado sobre el gobierno civil (1689). El paradigma de Montesquieu pasó a la Constitución de Estados Unidos (1787) y fue consagrado en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) que proclamó que una sociedad no tiene Constitución si no tiene garantías de los derechos y separación de poderes.
El dogma de la separación de poderes pasó a las Constituciones liberales del siglo XIX, pero ya con una importante modulación, que el Poder Judicial era un poder subalterno respecto al Legislativo y el Ejecutivo porque estos dos últimos expresan el principio democrático que emana del sufragio (sobre todo cuando éste deviene universal) y su acción se funda en principios políticos, en tanto que el Poder Judicial no responde al principio democrático (salvo en Estados Unidos) y su acción está reglada y no responde a criterios políticos, pues consiste en aplicar las normas que elaboran el Legislativo y el Ejecutivo.
Con ese punto de partida, en el constitucionalismo democrático subsiguiente a la Segunda Guerra Mundial, en unos pocos países se idearon los Consejos de la Magistratura para sacar del Gobierno la gestión del Poder Judicial. Y aunque estaban formados mayoritariamente por miembros del Poder Judicial, sólo la Constitución italiana estableció que una parte mayoritaria de sus miembros sería elegida por los propios Jueces.
El sincretismo de la Constitución española de 1978 llevó a tomar de las Constituciones extrajeras toda clase de órganos y procedimientos por lo que era inevitable que se adoptara el Consejo de la Magistratura, es decir, el CGPJ. Y se reguló de manera ambigua, pues si bien se fijó que el grueso del órgano (doce sobre veinte Vocales) es de extracción judicial, el artículo 122.3 no aclaró cómo se elegirían estos Vocales, en tanto que los ocho que no proceden del Poder Judicial son elegidos, por mitades, por el Congreso y por el Senado. El no fijar el modo de elección de los Vocales judiciales no fue un olvido de la Constitución. La izquierda no estaba dispuesta a constitucionalizar la elección judicial de la mayoría del CGPJ y en aras del consenso constitucional se aceptó dejar abierto el tema en la Constitución defiriéndolo a la Ley.
La derecha política tenía dos fuertes razones para tratar de imponer la elección judicial de los Vocales judiciales del CGPJ. Por una parte, satisfacía a la derecha judicial que tiene aspiraciones de autonomía orgánica. Es decir, que el Poder Judicial se administre él solo, sin interferencias del Gobierno y del Parlamento. Por otra parte, esa derecha política que había aceptado a regañadientes la democracia calculó que le favorecía un poder inmune al Gobierno y al Parlamento, a fortiori cuando sería un poder mayoritariamente conservador. De modo que, si las cosas venían mal dadas (es decir, si la izquierda ganaba las elecciones y gobernaba), podrían contar con un contrapoder con capacidad para inaplicar las Leyes de un Parlamento rojo. A las dos derechas (política y judicial) le interesaba un CGPJ elegido mayoritariamente por los Jueces para que, llegado el caso, obstaculizara la acción de los Gobiernos y de los Parlamentos progresistas.
Y del dicho al hecho. El Gobierno de Suárez se apresuró a aprobar la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, la Ley 1/1980, de 10 de enero, que permitía que los Jueces y Magistrados eligieran, sin intervención parlamentaria, doce de los veinte Vocales del CGPJ. Ya se había conseguido todo el poder para los Jueces, de modo que se estableció una reserva de poder conservador por si fuera necesario torpedear las reformas de una hipotética izquierda. Pero el triunfo sólo les duró cinco años, porque durante el primer Gobierno socialista se aprobó la Ley Orgánica 6/1085, de 1 de julio, del Poder Judicial, que estableció la total elección de los veinte Vocales del CGPJ por las dos Cámaras. La elección parlamentaria de todo el CGPJ no estaba inicialmente prevista en el proyecto de ley que aprobó el Consejo de Ministros, pero se incluyó tras admitir la llamada “enmienda Bandrés” que propuso el Diputado de Euskadiko Ezquerra Juan María Bandrés, enmienda que estudió la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y propuso admitir. Con la “enmienda Bandrés” se quebraron las aspiraciones de las derechas de hacer del Poder Judicial un poder autónomo, inmune al Parlamento y al Gobierno. El Gobierno del Presidente González estaba esforzándose por desmontar el poder militar autónomo y no podía ser cómplice de un poder judicial autónomo.
Y, como era de esperar, la reacción judicial fue tremenda. Alianza Popular presentó un recurso previo de inconstitucionalidad que impidió que la Ley Orgánica entrara en vigor hasta que el Tribunal la declaró conforme a la Constitución. Alianza Popular sabía lo que hacía, pues el Gobierno de Suarez ya se había encargado de establecer un recurso previo que impedía que las Leyes Orgánicas entraran en vigor si se recurrían ante el Tribunal Constitucional y que empleó a diestro y siniestro contra todas las Leyes reformadoras del primer Gobierno del Presidente González. Pero lo que fue más grave, más deshonesto y que reflejaba bien la mentalidad de autonomía de la derecha judicial, fue el conflicto positivo de competencias que suscitó el CGPJ frente al Parlamento por haber aprobado la Ley Orgánica. Es decir, el CGPJ negaba a las Cortes la facultad de legislar sobre el Poder Judicial. ¡Todo el poder para los Jueces!, que la representación del pueblo no se atreva a poner sus manos en lo que es suyo propio. No cabe una mentalidad más corporativa y más antidemocrática que la expresada en ese conflicto positivo de competencias que el Tribunal Constitucional desestimó. Recientemente se ha publicado que Sáinz de Robles, el Presidente del CGPJ que impulsó aquel conflicto, era un demócrata y no hay por qué dudarlo, pero en aquella ocasión actuó como el perro guardián de los que propugnaban la autonomía del poder judicial frente al Parlamento y al Gobierno. Una actitud no muy distinta de quienes propugnaban la autonomía del poder militar.
Y desde entonces, desde 1985, las derechas política y judicial han intentado neutralizar el CGPJ por el sencillo método de impedir su renovación cuando la izquierda es mayoritaria en el Parlamento. Es decir, o el CGPJ es de derechas o no renueva.
En el próximo artículo veremos por qué el principio democrático que inspira la Constitución española exige la elección parlamentaria de todo el CGPJ y cuál es la función primordial de ese órgano.
Javier García Fernández
Subsecretario de Cultura y Deporte, Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar en el Ministerio de Defensa, Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Secretario General Técnico de los Ministerios de Vivienda, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Delegado de España en la primera reunión Intergubernamental de expertos sobre el anteproyecto de convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, organizada por la UNESCO, en los años 2002 y 2003.
Fue fundador y director del anuario Patrimonio Cultural y Derecho desde 1997. Hasta la fecha ha sido también vicepresidente de Hispania Nostra, Asociación para la defensa y promoción del Patrimonio Histórico.
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