¿A quién sirve el consejo general del poder judicial? ¿A los jueces y magistrados o al ciudadano? (II)
- Escrito por Javier García Fernández
- Publicado en Opinión
Terminábamos nuestro artículo de hace una semana señalando que en el de ésta íbamos a ver por qué el principio democrático que inspira la Constitución española exige la elección parlamentaria de todo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y cuál es la función primordial de ese órgano. Empecemos por el primer tema.
Antes de que se aprobara la Ley 1/1980 de 10 de enero del Consejo General del Poder Judicial, otra Ley Orgánica, la 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, calificó al Consejo General del Poder Judicial como órgano constitucional [artículo 59.3, ahora artículo 59.1.c)]. No es usual que las definiciones doctrinales se inserten en la legislación, pero así ocurrió. El concepto de órgano constitucional, tributario del concepto de órgano del Estado elaborado por el Derecho público alemán del siglo XIX (Gerber, Jellinek), fue utilizado en 1898 por el constitucionalista italiano Santi Romano (1875-1947) para describir los órganos del Estado cuyo estatuto básico está fijado por la Constitución, forman la voluntad del Estado y dispone de libertad (autonomía) frente a los restantes órganos constitucionales, de manera que no hay relación de jerarquía entre ellos.
Aunque ninguna norma española proporciona los rasgos jurídicos de los órganos constitucionales, de la noción doctrinal iniciada por Romano y asumida por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se infiere que aquellos ocupan la cúpula orgánica del Estado y tienen atribuciones que desarrollan las funciones de éste, de modo que el Estado actúa a través suyo. Puede decirse, en cierto modo, que el Estado delega sus funciones en los órganos constitucionales.
Esta noción de órgano constitucional, que el legislador posconstitucional asumió, nos lleva a la conclusión de que los órganos constitucionales sólo pueden formarse conforme al principio democrático. Si el Estado español es un Estado fundado en el principio democrático, sus órganos sólo se pueden constituir conforme a este principio porque de lo contrario se otorgarían funciones estatales a un órgano que no responde a dicho principio.
Por este motivo, no se ajusta al principio democrático que el CGPJ no sea elegido en su totalidad conforme a este principio y ese carácter democrático lo otorga o bien la elección parlamentaria del órgano o bien el (imposible) sufragio universal. Regular un órgano constitucional elegido, en su mayoría o en su totalidad, por una base electoral corporativa y no democrática conlleva dos graves consecuencias: a) privar a los ciudadanos (a través de sus representantes parlamentarios) de ejercitar funciones estatales; y b) privatizar o “corporativizar” esas funciones, otorgando su gestión a personas que no se van a mover con criterios generales, sino corporativos, parciales, en suma.
Estas son las razones por las que el principio democrático que fundamenta la Constitución obliga a la elección parlamentaria de todo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Veamos a continuación cuáles son sus funciones.
Si nos fiáramos en la conducta que tiene hace mucho tiempo el CGPJ, podríamos pensar que éste no tiene otra función que la de repartir cargos judiciales entre, preferentemente, los afiliados a los sindicatos judiciales (púdicamente denominados “asociaciones”). Y si nos fiáramos de cómo reacciona el CGPJ (a veces, sólo su Presidenta) cuando cree detectar un ataque a los Jueces o a su independencia, podríamos creer que el CGPJ es el comité de empresa del Poder Judicial o la junta directiva del Colegio profesional de Jueces y Magistrados. Pero el CGPJ es mucho más que un comité de empresa o la junta directiva de un Colegio profesional, aunque parece no creérselo ni el propio CGPJ ni su Presidenta, dadas las manifestaciones que uno y otra hacen a veces.
La Constitución define al CGPJ como órgano de gobierno del Poder Judicial (artículo 122.3) y esta expresión, un tanto grandilocuente, tiene un significado jurídico y político preciso. La expresión quiere decir que es el órgano constitucional encargado, por delegación de todos los ciudadanos, de gestionar el servicio público de la Justicia. Va mucho más allá de efectuar nombramientos y de ejercer con timidez y circunspección la inspección. El CGPJ es responsable ante la ciudadanía de que el servicio público de la Justicia funcione bien, sin retrasos ni disfunciones. Y también es responsable de que los miembros del Poder Judicial no perjudiquen los intereses y derechos de los ciudadanos y de los restantes sujetos de la Administración de Justicia (abogados, procuradores, fiscales, etc.) por medio de los correspondientes procedimientos disciplinarios y de inspección.
A este respecto, sobran tanto la petición de que se respete la independencia del Poder Judicial, como hizo innecesariamente la Presidenta del CGPJ en su toma de posesión, como las doloridas quejas del Consejo o de su Presidenta cuando un medio de comunicación o un político critican una resolución judicial. El CGPJ no es una delicada damisela del romanticismo que a la mínima cree mancillado su honor, sino el gestor de un servicio público que desgraciadamente falla demasiado y debe aguantar las justificadas críticas de la ciudadanía. Es más, hasta ahora no hemos visto una sola disculpa del CGPJ al abogado sancionado por hacer declaraciones públicas. Tampoco hemos visto que el CGPJ se disculpe por el trato machista de un Juez a una denunciante por acoso sexual. Ni hemos visto que el órgano de gobierno del Poder Judicial pida perdón por la contumacia de un Magistrado del Tribunal Supremo impermeable a las peticiones de prueba de un acusado. Tampoco hemos visto la menor disculpa del CGPJ por el comportamiento de una Sala del Tribunal Supremo que se ha especializado en declarar ilegales todos los nombramientos del Gobierno.
Y si no se disculpa ante los ciudadanos, en lugar de defender a capa y a espada a todo Juez criticado en la prensa, al menos debería poner sus medios humanos y técnicos para impedir las tropelías que estamos viendo con frecuencia. ¿O nadie en el CGPJ se ha dado cuenta de que la derecha judicial está participando, con toda impunidad, en una ofensiva para derribar al Gobierno del Presidente Sánchez? ¿Seguro que nadie se ha dado cuenta de la tremenda politización de la Justicia que está siendo utilizada como arma destructiva de oposición? Porque el CGPJ se debe a los ciudadanos y a las instituciones que ven como sus derechos se ven vulnerados por el activismo político de ciertos Jueces y Tribunales.
En una palabra, el CGPJ se debe a los ciudadanos, no a los miembros del Poder Judicial, y mientras no lo entiendan sus Vocales, la Justicia será un instrumento político que la derecha utiliza contra el Gobierno progresista.
Javier García Fernández
Subsecretario de Cultura y Deporte, Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar en el Ministerio de Defensa, Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Secretario General Técnico de los Ministerios de Vivienda, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Delegado de España en la primera reunión Intergubernamental de expertos sobre el anteproyecto de convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, organizada por la UNESCO, en los años 2002 y 2003.
Fue fundador y director del anuario Patrimonio Cultural y Derecho desde 1997. Hasta la fecha ha sido también vicepresidente de Hispania Nostra, Asociación para la defensa y promoción del Patrimonio Histórico.
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