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La patrimonialización del Estado y del poder judicial


(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

Nos encontramos ante una patrimonializacion y perversión sin precedentes del papel constitucional del poder judicial.

En los últimos días, a raíz de la dimisión de Carlos Lesmes como presidente del Consejo General del Poder Judicial, parece haberse desbloqueado la negociación sobre la renovación del CGPJ, el órgano de gobierno de la justicia, después de cuatro años de bloqueo por parte del Partido Popular con la colaboración necesaria de su mayoría conservadora.

Aunque otro factor no menor que parece haber influido en el desbloqueo es la perspectiva de una renovación parcial de los dos juristas que corresponde elegir al gobierno en el Tribunal Constitucional que no solo cambiase la mayoría conservadora actual sino que además facilitase la presidencia a un jurista progresista como Conde Pumpido.

Los términos del desbloqueo parecen apuntar a una cesión de parte y parte, algo consustancial a la política. En el caso de las fuerzas progresistas para evitar perfiles políticos en los candidatos. En el caso de las derechas para convertir su condición previa de la reforma en la forma de elección por los jueces por un informe consultivo por parte del nuevo CGPJ o de una comisión parlamentaria. En el caso de ambos para asumir el establecimiento de mayorías cualificadas de tres quintos en los principales nombramientos del Consejo General del Poder Judicial.

Estamos hablando de un bloqueo que, si bien esta vez ha sido extraordinariamente prolongado en el tiempo, no es nada novedoso en las legislaturas con gobierno de mayoría progresista, ya que el retraso sistemático de su renovación le ha permitido a la derecha mantener el monopolio del gobierno de la justicia por un tiempo muy superior (prácticamente el doble) al que le corresponde por sus mayorías de gobierno, y con ello inclinar la balanza de los altos cargos judiciales de nombramiento discrecional a su favor, tanto en el Tribunal Supremo como el los Tribunales Superiores de justicia de las Comunidades Autónomas, en las audiencias provinciales y en la Audiencia Nacional.

Esta misma lógica de bloqueo le ha permitido retrasar también los plazos de renovación de otros órganos institucionales previstos en la ley, y en consecuencia le ha garantizado a la derecha una amplia mayoría en organismos tan vitales como el actual Tribunal Constitucional.

Los argumentos y excusas de la derecha para bloquear y retrasar la renovación prevista en la Constitución han sido variopintos, y han ido del cuestionamiento de la legitimidad de la coalición de gobierno y sus alianzas parlamentarias a los interlocutores para la negociación o a los candidatos propuestos, y en última instancia a negar la constitucionalidad de la actual fórmula de elección por parte del parlamento, cuando ha sido convalidada por el propio Tribunal Constitucional frente a un recurso del grupo parlamentario popular, y poner en duda su homologación con los estándares europeos de independencia del poder judicial.

Un órgano de gobierno que en otros países tiene distintas fórmulas de elección que van de la parlamentaria, la presidencial, la corporativa o la mixta y que incluso en alguno de los países nórdicos lo desempeña directamente el propio ministerio de justicia. En España la propuesta de candidatos está en manos de las asociaciones de jueces y la elección final es competencia del parlamento.

La función principal del Consejo es, al contrario de lo que se pretende, la gestión de la administración, el gobierno y el régimen interior del poder judicial junto con la salvaguardia y la garantía de la independencia de los Jueces y Tribunales, cuando ejercen su función judicial.

Porque, al contrario también de lo que se deduce de las posiciones de las fuerzas políticas de la derecha, los medios de comunicación de su entorno y de las asociaciones judiciales conservadoras, la independencia del poder judicial no reside en el mencionado órgano de gobierno con respecto al parlamento y al gobierno, y mucho menos en la fórmula de elección corporativa exclusivamente entre los propios jueces, sino en la potestad de los jueces y tribunales de instruir y juzgar con arreglo a la Constitución y las leyes y de hacer cumplir lo juzgado. Nada más y nada menos. Algo similar a lo que ocurre en el ámbito de sus respectivas competencias en materia legislativa con el parlamento y en materia ejecutiva en el ámbito del gobierno.

En estos ambientes conservadores ha calado en los últimos años, en particular a partir de la reforma del Estatut de Cataluña y la reacción nacional-populista una concepción ajena a la Constitución y más cercana al modelo de justicia real del antiguo régimen, por el que se pretende sitúar al poder judicial como una tercera cámara de control de los poderes legislativo y ejecutivo, que en estos ámbitos son considerados inestables e incapaces de mantener la unidad y la permanencia de la nación española.

A consecuencia de esto, en el funcionamiento interno, ha prevalecido la lógica de bandería de imposición de la mayoría frente a las minorías y no la negociación y el acuerdo más própia de los órganos institucionales. Lo que les ha llevado incluso a formar parte de la oposición de deslegitimación y desestabilización frente al gobierno progresista.

Una patrimonializacion y una perversión sin precedentes de su papel constitucional.

 

Médico de formación, fue Coordinador General de Izquierda Unida hasta 2008, diputado por Asturias y Madrid en las Cortes Generales de 2000 a 2015.


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