La Seguridad Social en España: República y Guerra Civil
La Constitución de 1931 reconoció un amplio abanico de derechos sociales. En el artículo 43, dentro del capítulo de “Familia, economía y cultura” se establecía que el Estado “prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la “Declaración de Ginebra” o tabla de los derechos del niño”. El artículo 46 decía: “La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección de la maternidad…” Estos dos artículos son claves, por tanto, en la historia del constitucionalismo español porque reconocían los derechos sociales en España por vez primera, obligando al Estado a que interviniese para su garantía y cumplimiento. En realidad, se estaba diseñando el primer Estado del Bienestar en nuestro país.
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