Baruch Spinoza. “Remontrants” y “Gomaristas”. III
- Escrito por Emilio Alonso Sarmiento
- Publicado en Historalia
Los gomaristas mismos, que atribuían un gran interés a los textos sagrados de las Escrituras hebraicas, opinaban que los judíos, en tanto que descendientes de los primeros israelitas, el pueblo del Antiguo Testamento, podían ser un aporte precioso a su cultura. Sin embargo, por el momento, la controversia teológica reforzó el control que ejercían los miembros menos tolerantes de la Iglesia calvinista. Toda forma de desviación, respecto a la ortodoxia calvinista, se hizo aún más sospechosa. Católicos, judíos y sectas protestantes disidentes, todos sufrieron la fiebre provocada por los gomaristas. Cuando en 1616, el Consejo Municipal de Ámsterdam, publicó un edicto, imponiendo a los judíos, no atacar, verbalmente o por escrito, al cristianismo y, vigilar su conducta y, cuando el Consejo reconoció oficialmente a los judíos en 1619, lo hizo a condición de que observaran estrictamente la ley judía. Y lo hizo, en parte, para asegurarse de que los judíos, permanecieran al margen de la controversia remontrants-gomaristas.
Los judíos portugueses, instalados desde no hacía mucho, en una sociedad dividida por luchas teológicas, sufrieron, de forma manifiesta, un falta de seguridad. En todo momento temían – y no sin razón – que el furor de los calvinistas se volviera, al menor pretexto, contra ellos y, que la protección que se le dispensaba en Holanda, fuera muy frágil. Este sentimiento de inseguridad se hizo patente, en diversos reglamentos establecidos por los jefes de su comunidad, por ejemplo, la decisión de castigar a cualquiera, que intentará de convertir un cristiano al judaísmo. Con tale medidas, los judíos esperaban tranquilizar a sus anfitriones, demostrarles por una parte, que eran capaces de mantener el orden entre ellos y, por otra, que no tenían ninguna intención de inmiscuirse en los asuntos calvinistas.
Una vez que los miembros de la comunidad judía de Ámsterdam, adquirieron el derecho de vivir su vida y practicar su religión en público, dispusieron de una gran autonomía. Los Sefarditas fueron autorizados dirigir sus negocios, como mejor les pareciera. Los holandeses mantenían todas las competencias en materia criminal y, en lo que concerniera las cuestiones legales, que no se salieran de las costumbres y de las tradiciones. Si bien los rabinos, por ejemplo, eran libres de celebrar los matrimonios, todos los celebrados entre no-reformados, tenían que ser legalizados por las autoridades municipales. Pero en lo que concernía a la legislación social y religiosa y, al castigo de las transgresiones en ese dominio, los jefes de las comunidades judías, no se preocupaban de la ley holandesa, sino de la judía y, cosa importante, de sus propias tradiciones eclécticas.
Pues eso.
Emilio Alonso Sarmiento
Nacido en 1942 en Palma. Licenciado en Historia. Aficionado a la Filosofía y a la Física cuántica. Político, socialista y montañero.