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Breve historia contemporánea de los Ayuntamientos en España. II


(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

Antonio Maura planteó la necesidad de reformar el poder local para conseguir tres objetivos: terminar con el caciquismo, moralizar la vida pública y descentralizar la administración para que fuera más eficaz. Consideraba que el poder de los caciques radicaba en el apoyo que recibían de los distintos poderes, incluido el local. Así pues, uno de los proyectos estrellas del denominado “Gobierno largo” (1907-1909) fue el de la ley de Administración Local, presentada en el año 1907, y estaría en línea con su proyecto de “revolución desde arriba” para evitar la que procede desde “abajo”.

La reforma pretendía otorgar más atribuciones a los Ayuntamientos en materia de educación, sanidad, obras públicas y orden público, acercando la administración a los ciudadanos. Pero este ambicioso objetivo no iba acompañado de una reforma paralela de las haciendas locales para que los ayuntamientos pudieran hacer frente a esas nuevas competencias asignadas, reforma que implicaba profundos cambios en el sistema tributario y que la oligarquía dominante no estaba muy dispuesta a asumir.

La segunda novedad de la reforma tenía que ver con la relación entre el poder central y los consistorios, aminorando el clásico intervencionismo del Gobierno. Se limitaba el nombramiento gubernamental de alcaldes a los municipios de más de 20.000 habitantes, aunque en el debate parlamentario, el gobierno de Maura aceptó una mayor limitación, es decir, que solamente se nombraría a los alcaldes de poblaciones que superasen los 150.000 habitantes, es decir, las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y Málaga.

Pero si este proyecto, por un lado, parecía dar un giro liberalizador, en relación con la tradicional postura de los conservadores en materia local, por otro lado, introducía una novedad que empañaba el supuesto avance. Se pretendía que en los ayuntamientos hubiera una representación corporativa, algo que ya existía en el Senado, es decir, que hubiese un cupo de concejales –un tercio- que representasen a las corporaciones existentes, aunque quedaban excluidas las de signo político y religioso. Se abría la puerta a que la derecha económica entrase en los ayuntamientos donde se debatían y aprobaban cuestiones que les interesaban, como las relativas a abastos, infraestructuras, construcción, etc.. Se permitía, pues, la llegada a los plenos municipales de los empresarios y financieros, sin tener que pertenecer a un partido político ni concurrir a unas elecciones.

La reforma no salió adelante y se enfangó en las Cortes, aunque Maura se empeñó en buscar el consenso y en que saliera adelante, imprimiendo un ritmo parlamentario inusitado, pero concitó una fuerte oposición entre los sectores más extremistas de la oligarquía dominante, aunque también de los liberales, republicanos y socialistas, por diversos motivos. Algunos historiadores consideran que hubo un claro obstruccionismo parlamentario. Cuando se entraba en el final del proceso legislativo, en el verano del año 1909, estalló la crisis de la Semana Trágica, que terminó con el Gobierno largo y con el propio Maura como presidente del Consejo de ministros. El intento de reforma local protagonizado por Maura no prosperó.

Canalejas intentó una nueva descentralización en 1912, que tuvo que aprobar Dato cuando el primero fue asesinado.

En 1924 salió el Estatuto Municipal de Calvo Sotelo, ya en plena Dictadura de Primo de Rivera. Se pretendía crear una nueva Administración local. En este sentido se plantearon innovaciones importantes, como el aumento de competencias con autorización para que se hicieran municipales algunos servicios, además de diversos aspectos sobre el régimen jurídico de los ayuntamientos. Pero, realmente lo que se buscaba era que esta administración fuera adicta al régimen y muy centralizada. La administración local, como la provincial, no iba ser cambiada en un sentido democrático, sino más bien, tecnocrático. La lucha contra el caciquismo no fue tal, ya que se quedó en lo epidérmico porque solamente se persiguió a aquellos personajes del poder local que no eran claramente adictos a la Dictadura. Por su parte, también fueron disueltas las Diputaciones Provinciales. Los nuevos diputados provinciales serían nombrados por los gobernadores, es decir, se acentuaba el centralismo y el autoritarismo. Precisamente, al año siguiente se aprobó el Estatuto Provincial, que consagraba definitivamente la provincia como una circunscripción territorial fundamental.

En la Constitución de 1931, en el plano municipal se rompió claramente con toda la compleja legislación liberal previa y se zanjó la intensa polémica entre las dos familias liberales sobre la forma de elección de los ediles. Las corporaciones municipales serían elegidas por sufragio universal directo entre los vecinos de cada localidad, salvo en los casos de concejos abiertos. Por encima, estarían, como hemos visto, las provincias. Una ley debía determinar el órgano gestor de las mismas. En las Canarias se reconocía la existencia del cabildo insular, cuyas funciones serían las mismas que las que establecería la legislación para las provincias. Se permitía que las Baleares optasen por un régimen idéntico.

En el franquismo se promulgó en 1945 la Ley de Bases del Régimen Local. La dictadura siempre controló estrechamente a los Ayuntamientos, un asunto que cambió radicalmente con la Constitución de 1978 que los democratizó, además de garantizar su autonomía, desarrollando sus funciones en el Capítulo II del Título VIII. De la organización territorial del Estado.

 

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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