El origen contemporáneo de la Hacienda foral navarra: ley de modificación de fueros de 1841
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Historalia
El fin de la Guerra Carlista supuso el triunfo ya definitivo de los liberales y eso tuvo su repercusión en la construcción de un nuevo modelo de Estado. Navarra quedaba incorporada a ese nuevo marco, pero con peculiaridades de tipo foral en cuestiones administrativas y fiscales. Eso se configuró en 1841 a través de una negociación entre los representantes del Estado y de la Diputación foral navarra.
El acuerdo debía conjugar dos principios. En primer lugar, estaba el de la igualdad entre ciudadanos y territorios, pilar de todo Estado liberal, superador de las diferencias de tipo estamental y de las espaciales (los señoríos jurisdiccionales, por ejemplo), y que se venía planteando desde los textos constitucionales y la legislación que se generó en las Cortes de Cádiz y que se coronaría con las Constituciones de 1837 y 1845 y la legislación subyacente en tiempos de las Regencias y la Década Moderada.
Pero, por otro lado, estaba el argumento histórico defendido por los navarros, que habían venido disfrutando de peculiaridades administrativas y fiscales desde el pasado del Antiguo Régimen, y que el centralismo borbónico había respetado porque Navarra, como los territorios vascos, habían apoyado la posición de Felipe V en la Guerra de Sucesión. La burguesía navarra no estaba dispuesta a terminar con sus peculiaridades que les beneficiaban. Debemos recordar como, curiosamente, en la fase final del Antiguo Régimen, los navarros habían conseguido una gran capacidad en la gestión fiscal, desarrollado un fuerte peso en la inversión que se había hecho en favor de las infraestructuras, además de tener la capacidad para endeudarse con el fin de hacer frente a esas inversiones, especialmente en los caminos.
El resultado fue la denominada Ley de modificación de fueros de 1841.
En primer lugar, se respetó el nivel de autogobierno de la Diputación, y planteó la cogestión fiscal. Habría dos contribuciones directas. El viejo donativo se transformó en un cupo anual fijo o fosilizado y luego estaba la contribución de culto y clero, exonerando a los navarros de algunos impuestos indirectos. Para pagar el cupo al Estado la Diputación tendría una plena autonomía, es decir, podía fiscalizar las haciendas locales y su patrimonio comunal, y podía repartirlo como quisiera entre los municipios. El Estado se abstenía completamente de intervenir en esta materia, y solamente cobraba la cantidad establecida en el cupo.
La cogestión de los impuestos se basaba en que casi todos los cobros y gestiones de los mismos eran realizados por la Hacienda foral, mientras que otra pequeña parte, y, sobre todo, los indirectos serían cobrados y gestionados por la Hacienda estatal según la legislación general que afectaba a toda España.
Un aspecto importante es que, aunque se mantuvieron los estancos de tabaco, pólvora y azufre, y se estableció el de la sal, los navarros quedaron exentos del pago de las rentas provinciales, los derechos de puerta y del papel sellado, que tanta animadversión causaban entre la población española por ser sumamente injustos socialmente, precisamente, por su carácter de indirectos. En conclusión, el coste de la vida en Navarra era menor que en el resto del Estado. Todo esto generaría tensiones entre el Estado y Navarra. Mientras el primero siempre pensó en términos de provisionalidad en relación con esta Ley, los navarros la contemplaban como algo definitivo a mantener.
Seguiremos con esta historia.
Para la redacción de este artículo como los de la serie que vamos a emprender sobre estas cuestiones nos ha servido de infinita ayuda el trabajo de Joseba de la Torre Campo, “Desarrollo práctico de la nueva fiscalidad: la hacienda foral de Navarra. 1841-2000”, en Iura Vasconiae, 6/2009, 461-485.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.