La concepción liberal de las fuerzas armadas
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Historalia
La Constitución de Cádiz dedicó el Título VIII, desde el artículo 356 hasta el 365 inclusive, de forma monográfica a tratar lo que se denominó “la fuerza militar nacional”. La importancia de los dos capítulos de este Título tiene una gran importancia fundamental la Historia de España porque diseñaba por vez primera lo que el liberalismo establecía para las fuerzas armadas.
El nuevo Estado debía contar con una fuerza militar nacional permanente, de tierra y mar para la defensa exterior de España, pero también para la conservación del orden interior, aspecto éste de hondas repercusiones a lo largo de toda la Historia contemporánea de nuestro país, ya que se interpretó de dos maneras. Por un lado, estaría la Milicia Nacional, que se encargaría de preservar el orden constitucional frente a sus enemigos, que en ese momento eran muchos dado que nos encontramos en plena revolución liberal, pero, por otro el liberalismo más moderado o conservador consideró que el Ejército debía contribuir al orden público más general; de ahí el carácter militar con el que nacería, posteriormente, la Guardia Civil en la Década Moderada del reinado de Isabel II.
La composición de las fuerzas debía ser aprobada por las Cortes, así como el método para levantarlas, es decir, era una materia de tal calibre que era el poder legislativo el competente en esta cuestión. Esto se aplicaría también a los buques de la denominada marina militar, que deberían armarse o conservarse armados.
Las Cortes eran competentes también en la forma de organización militar, ya que debían aprobar las ordenanzas respectivas, que abarcarían la disciplina, los ascensos, salarios y administración. Para contar con un Ejército y Marina modernos había que cuidar la formación, por lo que había que establecer escuelas militares para todas las armas. Por fin, se estableció la imposibilidad de excusarse del servicio militar. En este sentido, el Estado liberal terminaría aceptando las Ordenanzas de Carlos III por completas, aunque también terminarían formándose academias militares.
En el Trienio Liberal la Constitución de Cádiz volvió a estar en vigor, después del Sexenio Absolutista. Las nuevas Cortes, por su parte, aprobaron dos leyes relativas a las fuerzas armadas. En primer lugar, estaría la Ley Constitutiva del Ejército de junio de 1821, y luego la Ley Orgánica de la Armada de diciembre de dicho año. Las Cortes del Trienio reforzaron el control de las fuerzas militares, en la línea marcada por la Constitución.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.